Madrid (BOCM-20250617-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 183
TÍTULO 6
Parámetros y condiciones generales de la edificación
y de sus relaciones con el entorno
Capítulo 6.5
Artículo 6.5.3. Superficie edificada por planta (N-2).
La superficie edificada por planta es el resultado de excluir de la superficie construida
por planta definida en el artículo anterior, las zonas o cuantías que a continuación se enumeran y las que a estos efectos se establecen en las normas zonales o condiciones particulares de los usos:
a) Los espacios diáfanos de planta baja carentes de cerramiento como son los soportales, los pasajes de acceso a espacios libres públicos, las plantas bajas porticadas
y otros espacios similares, los cuales solo podrán delimitarse por razones de seguridad mediante elementos de cerrajería en los que predomine el hueco sobre el macizo en una proporción igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%), uniformemente repartida.
b) Los entrepisos y los patios de parcela cubiertos, conforme a lo previsto en el artículo 6.7.21.
c) Los espacios bajo cubierta cuando se destinen a depósitos u otras instalaciones generales al servicio del edificio o de otros edificios con los que compartan instalaciones centralizadas comunitarias.
d) Las construcciones auxiliares cerradas con materiales translúcidos y construidos
con estructura ligera y elementos desmontables y reutilizables, las cuales respetarán las siguientes condiciones:
i) Su función será accesoria al servicio del edificio, sin utilización privativa ni
uso lucrativo, y con dimensiones proporcionales a su finalidad.
ii) Su acceso se realizará desde zonas comunes del edificio.
iii) En edificios en régimen de propiedad horizontal se inscribirán como elemento
común en el Registro de la Propiedad.
e) Las superficies destinadas a garaje-aparcamiento en las siguientes situaciones:
i) En plantas inferiores a la baja incluidos los accesos desde la vía pública.
ii) En planta baja con un límite máximo de veinticinco (25) metros cuadrados
útiles por plaza, incluida la parte proporcional de accesos, salvo en vivienda
unifamiliar, en la que el límite máximo será de quince (15) metros cuadrados
útiles por plaza.
iii) En planta de pisos, en edificios de uso exclusivo no residencial como dotación
al servicio del edificio, siempre y cuando, no se supere la altura máxima permitida en unidades métricas ni el número de plantas, sometida la exclusión
del cómputo a las condiciones establecidas para los usos autorizables cuando
la superficie construida para este uso supere el veinte por ciento (20%) de la
máxima edificable.
f) Los locales destinados a alojar las instalaciones al servicio del edificio, o de otros
edificios con los que compartan instalaciones centralizadas comunitarias, cuyo dimensionamiento deberá justificarse, tales como cuartos de calderas y climatizadores, de generación, almacenamiento y distribución de energías renovables, infraestructuras de telecomunicaciones, depuradoras de piscinas, maquinarias de
ascensores, basuras, contadores y otros análogos; así como aquellas otras instalaciones que, sin ser de obligada instalación, contribuyen a mejorar el confort y habitabilidad del edificio. Estos locales podrán situarse en cualquier planta de la edificación y en construcciones por encima de la altura, debiendo realizarse su acceso
desde zonas comunes de circulación, considerando a estos efectos como zona común el garaje aparcamiento.
No se consideran instalaciones al servicio del edificio, y consiguientemente no se
excluyen del cómputo de la superficie edificada, aquellas intrínsecas del funcionamiento de la actividad concreta, como cuartos de máquinas de cámaras frigoríficas, cuartos de compresores y similares.
BOCM-20250617-51
Condiciones de edificabilidad
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 183
TÍTULO 6
Parámetros y condiciones generales de la edificación
y de sus relaciones con el entorno
Capítulo 6.5
Artículo 6.5.3. Superficie edificada por planta (N-2).
La superficie edificada por planta es el resultado de excluir de la superficie construida
por planta definida en el artículo anterior, las zonas o cuantías que a continuación se enumeran y las que a estos efectos se establecen en las normas zonales o condiciones particulares de los usos:
a) Los espacios diáfanos de planta baja carentes de cerramiento como son los soportales, los pasajes de acceso a espacios libres públicos, las plantas bajas porticadas
y otros espacios similares, los cuales solo podrán delimitarse por razones de seguridad mediante elementos de cerrajería en los que predomine el hueco sobre el macizo en una proporción igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%), uniformemente repartida.
b) Los entrepisos y los patios de parcela cubiertos, conforme a lo previsto en el artículo 6.7.21.
c) Los espacios bajo cubierta cuando se destinen a depósitos u otras instalaciones generales al servicio del edificio o de otros edificios con los que compartan instalaciones centralizadas comunitarias.
d) Las construcciones auxiliares cerradas con materiales translúcidos y construidos
con estructura ligera y elementos desmontables y reutilizables, las cuales respetarán las siguientes condiciones:
i) Su función será accesoria al servicio del edificio, sin utilización privativa ni
uso lucrativo, y con dimensiones proporcionales a su finalidad.
ii) Su acceso se realizará desde zonas comunes del edificio.
iii) En edificios en régimen de propiedad horizontal se inscribirán como elemento
común en el Registro de la Propiedad.
e) Las superficies destinadas a garaje-aparcamiento en las siguientes situaciones:
i) En plantas inferiores a la baja incluidos los accesos desde la vía pública.
ii) En planta baja con un límite máximo de veinticinco (25) metros cuadrados
útiles por plaza, incluida la parte proporcional de accesos, salvo en vivienda
unifamiliar, en la que el límite máximo será de quince (15) metros cuadrados
útiles por plaza.
iii) En planta de pisos, en edificios de uso exclusivo no residencial como dotación
al servicio del edificio, siempre y cuando, no se supere la altura máxima permitida en unidades métricas ni el número de plantas, sometida la exclusión
del cómputo a las condiciones establecidas para los usos autorizables cuando
la superficie construida para este uso supere el veinte por ciento (20%) de la
máxima edificable.
f) Los locales destinados a alojar las instalaciones al servicio del edificio, o de otros
edificios con los que compartan instalaciones centralizadas comunitarias, cuyo dimensionamiento deberá justificarse, tales como cuartos de calderas y climatizadores, de generación, almacenamiento y distribución de energías renovables, infraestructuras de telecomunicaciones, depuradoras de piscinas, maquinarias de
ascensores, basuras, contadores y otros análogos; así como aquellas otras instalaciones que, sin ser de obligada instalación, contribuyen a mejorar el confort y habitabilidad del edificio. Estos locales podrán situarse en cualquier planta de la edificación y en construcciones por encima de la altura, debiendo realizarse su acceso
desde zonas comunes de circulación, considerando a estos efectos como zona común el garaje aparcamiento.
No se consideran instalaciones al servicio del edificio, y consiguientemente no se
excluyen del cómputo de la superficie edificada, aquellas intrínsecas del funcionamiento de la actividad concreta, como cuartos de máquinas de cámaras frigoríficas, cuartos de compresores y similares.
BOCM-20250617-51
Condiciones de edificabilidad