Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Persona o entidad
beneficiaria
Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas
de energía, cuyos miembros realicen actividad económica por la
que ofrezcan bienes o servicios en
el mercado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/17
Tipos de actuación
Tipo 3.1.- Redes inteligentes y los nuevos
modelos de negocio de mercado energético.
Encuadramiento en el
Programa de Andalucía
FEDER 2021 – 2027
como principales
grupos destinatarios
Comunidades de energías
renovables y las
comunidades ciudadanas
de energía, según
definición de la Directiva
2018/2001 y Directiva (UE)
2019/944, respectivamente
(OE 2.3 ).
4. Podrán solicitar incentivos acogidos al Programa 4. Hogares vulnerables:
Persona o entidad
beneficiaria
Las personas físicas que no
realicen actividad económica que
tengan la condición de
consumidores vulnerables severos
o en riesgo de exclusión social
beneficiarias del bono social
eléctrico conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 897/2017, de 6
de octubre.
Comunidades ciudadanas de
energía cuyos miembros no
realicen actividad económica por
la que ofrezcan bienes o servicios
en el mercado, al menos el 50 %
de los consumidores asociados
deberán tener la condición de
consumidor vulnerable severo.
Tipos de actuación
Tipo 4.1- Rehabilitación energética de
viviendas.
Tipo 4.2.- Autoconsumo fotovoltaico con y
sin almacenamiento.
Tipo 4.2.- Autoconsumo fotovoltaico con y
sin almacenamiento.
Encuadramiento en el
Programa de Andalucía
FEDER 2021 – 2027
como principales
grupos destinatarios
Personas físicas y jurídicas,
que ejerzan o no actividad
económica, agrupaciones
de personas físicas y
jurídicas, empresas de
servicios energéticos (OE
2.1 y OE 2.2).
Personas físicas y jurídicas,
que ejerzan o no actividad
económica, agrupaciones
de personas físicas y
jurídicas, empresas de
servicios energéticos (OE
2.2).
4.a). 2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
00319609
• Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, y agrupaciones de las figuras
anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o
servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Persona o entidad
beneficiaria
Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas
de energía, cuyos miembros realicen actividad económica por la
que ofrezcan bienes o servicios en
el mercado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/17
Tipos de actuación
Tipo 3.1.- Redes inteligentes y los nuevos
modelos de negocio de mercado energético.
Encuadramiento en el
Programa de Andalucía
FEDER 2021 – 2027
como principales
grupos destinatarios
Comunidades de energías
renovables y las
comunidades ciudadanas
de energía, según
definición de la Directiva
2018/2001 y Directiva (UE)
2019/944, respectivamente
(OE 2.3 ).
4. Podrán solicitar incentivos acogidos al Programa 4. Hogares vulnerables:
Persona o entidad
beneficiaria
Las personas físicas que no
realicen actividad económica que
tengan la condición de
consumidores vulnerables severos
o en riesgo de exclusión social
beneficiarias del bono social
eléctrico conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 897/2017, de 6
de octubre.
Comunidades ciudadanas de
energía cuyos miembros no
realicen actividad económica por
la que ofrezcan bienes o servicios
en el mercado, al menos el 50 %
de los consumidores asociados
deberán tener la condición de
consumidor vulnerable severo.
Tipos de actuación
Tipo 4.1- Rehabilitación energética de
viviendas.
Tipo 4.2.- Autoconsumo fotovoltaico con y
sin almacenamiento.
Tipo 4.2.- Autoconsumo fotovoltaico con y
sin almacenamiento.
Encuadramiento en el
Programa de Andalucía
FEDER 2021 – 2027
como principales
grupos destinatarios
Personas físicas y jurídicas,
que ejerzan o no actividad
económica, agrupaciones
de personas físicas y
jurídicas, empresas de
servicios energéticos (OE
2.1 y OE 2.2).
Personas físicas y jurídicas,
que ejerzan o no actividad
económica, agrupaciones
de personas físicas y
jurídicas, empresas de
servicios energéticos (OE
2.2).
4.a). 2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
00319609
• Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, y agrupaciones de las figuras
anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o
servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja