Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/18

a) Tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
Cuando sea necesario acreditar la condición de pyme y el tamaño de la empresa conforme los delimita
el mismo Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se comprobará, a través de los medios previstos en
el apartado 14, la información que obre en el Registro Mercantil, así como, cuando la anterior no resulte
suficiente, la información declarada por la empresa solicitante del incentivo ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o la información obrante en los sistemas de comprobación automática en su
caso habilitados para tal fin. A efectos de determinar los tipos de empresas previstos en el artículo 3 de
dicho Anexo I y que deben ser considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros, se
comprobará la información facilitada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de las
participaciones directas de la declarante en otras sociedades y de otras personas o entidades en la
declarante correspondiente al último ejercicio contable cerrado.
Para la calificación como pyme, en los casos de participación pública se requiere, además, que el 25 % o
más de su capital social o de sus derechos de voto no estén controlados directa o indirectamente, por
uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo
3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En caso de que la información obtenida no permita la comprobación de la condición de pyme y el
tamaño de empresa se le solicitará a la entidad beneficiaria la documentación acreditativa de su
condición.
b) Encuadrarse cualquiera de sus actividades en los códigos CNAE-2009 y CNAE-2025 que sean detallados
en las respectivas convocatorias.
c) En el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica, deberán estar dadas de alta en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) En todos los casos serán de aplicación los requisitos y límites establecidos en el Decreto 303/2015, de
21 de julio, y en el caso de las actuaciones tipo 3.3, los requisitos y límites previstos en el artículo 36 bis
del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Además de lo anterior, se establecen los siguientes requisitos específicos:
Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos serán las
definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la
eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la
que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas,
acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia
del suministro de energía.
Las empresas de servicios energéticos deberán figurar en el Listado de Empresas de Servicios
Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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