Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/22
Se establece la obligación de relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos por
parte de quienes soliciten incentivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón
de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la norma. En el caso de las personas físicas
que no ejerzan una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán
presentar y tramitar electrónicamente su solicitud o presentarla en los lugares y registros previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
X Porcentaje máximo de la subvención:
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a las actuaciones de tipo 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 3.1
en el apartado 2.a) 1º.
El porcentaje o intensidad de incentivo a otorgar estará compuesto por un porcentaje de incentivo
base, al que se sumará un porcentaje de incentivo adicional en los casos en que aplique este. En
cualquier caso, los referidos porcentajes máximos vendrán determinados en función del tipo y las
características energéticas o sociales de las actuaciones, así como del tipo de persona o entidad
beneficiaria, en los términos establecidos en el Catálogo de actuaciones del Anexo II y estarán
sometidos a los límites que se establezcan en la normativa que regula el régimen de ayudas de
Estado.
En el Catálogo de actuaciones del Anexo II se establece el porcentaje de incentivo base y
porcentaje de incentivo adicional aplicable a cada tipo de actuación.
El incentivo total se calculará como resultado de aplicar el porcentaje de incentivo que
corresponda al coste incentivable de la actuación.
En el caso de los incentivos acogidos al régimen de minimis el importe total de las ayudas de
minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros
durante cualquier período de tres años, en los términos previstos en el Reglamento (UE)
2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023.
La convocatoria podrá establecer un sistema automatizado de cálculo del incentivo en el
momento de realizar la solicitud de este con la información suministrada por la persona
solicitante.
X Cuantía máxima de la subvención:
00319609
Se establece un límite por NIF de la persona o entidad beneficiaria con carácter general de 30
millones de euros de incentivo, y de 25 millones de euros de incentivo en el caso de proyectos de
almacenamiento y de infraestructuras de redes inteligentes. En cualquier caso, se establece un
límite de 50 millones de euros de coste incentivable por proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/22
Se establece la obligación de relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos por
parte de quienes soliciten incentivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón
de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la norma. En el caso de las personas físicas
que no ejerzan una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán
presentar y tramitar electrónicamente su solicitud o presentarla en los lugares y registros previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
X Porcentaje máximo de la subvención:
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a las actuaciones de tipo 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 3.1
en el apartado 2.a) 1º.
El porcentaje o intensidad de incentivo a otorgar estará compuesto por un porcentaje de incentivo
base, al que se sumará un porcentaje de incentivo adicional en los casos en que aplique este. En
cualquier caso, los referidos porcentajes máximos vendrán determinados en función del tipo y las
características energéticas o sociales de las actuaciones, así como del tipo de persona o entidad
beneficiaria, en los términos establecidos en el Catálogo de actuaciones del Anexo II y estarán
sometidos a los límites que se establezcan en la normativa que regula el régimen de ayudas de
Estado.
En el Catálogo de actuaciones del Anexo II se establece el porcentaje de incentivo base y
porcentaje de incentivo adicional aplicable a cada tipo de actuación.
El incentivo total se calculará como resultado de aplicar el porcentaje de incentivo que
corresponda al coste incentivable de la actuación.
En el caso de los incentivos acogidos al régimen de minimis el importe total de las ayudas de
minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros
durante cualquier período de tres años, en los términos previstos en el Reglamento (UE)
2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023.
La convocatoria podrá establecer un sistema automatizado de cálculo del incentivo en el
momento de realizar la solicitud de este con la información suministrada por la persona
solicitante.
X Cuantía máxima de la subvención:
00319609
Se establece un límite por NIF de la persona o entidad beneficiaria con carácter general de 30
millones de euros de incentivo, y de 25 millones de euros de incentivo en el caso de proyectos de
almacenamiento y de infraestructuras de redes inteligentes. En cualquier caso, se establece un
límite de 50 millones de euros de coste incentivable por proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja