Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/21

Para la acreditación de no tener condición de empresa en crisis, se comprobará, a través de los
medios previstos en el apartado 14, la información que obre en el Registro Mercantil, así como,
cuando la anterior no resulte suficiente, la información declarada por la empresa solicitante del
incentivo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o la información obrante en los
sistemas de comprobación automática en su caso habilitados para tal fin. En caso de que la
información obtenida no permita la comprobación de este extremo, se le solicitará a la entidad
beneficiaria la documentación acreditativa de su condición
4. Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
que haya declarado una ayuda, concedida por cualquier Administración española o sus
entidades instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las circunstancias relacionadas en los apartados 1 a 4 se acreditarán a través de la declaración
responsable contenida en el formulario de solicitud de incentivo establecido en la convocatoria, sin
perjuicio de las comprobaciones establecidas en el apartado 3.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
 No se establecen.
X Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado
En el caso de las actuaciones solicitadas por personas físicas que no ejerzan actividad económica que
tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social a efectos de la
normativa reguladora del bono social eléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 8.3 del
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se excepciona a dichos
solicitantes de la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar que no tienen deudas en periodo
ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se excepciona de las referidas prohibiciones y de la acreditación de no tener deudas en
periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, a las entidades
locales y a las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto
en la Ley 43/2015, de 9 de octubre para la adquisición de la condición de entidad colaboradora para la
tramitación de las solicitudes de incentivo en representación de las citadas personas.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la
tramitación del procedimiento de concesión:

00319609

 Todas.
 Ninguna.
X Las siguientes personas o entidades:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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