Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/24
7. Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto o memoria técnica, dirección facultativa,
coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la
Energía del edificio.
8. Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:
a. Realización de la auditoría de ejecución previsto en el apartado 22.b.3º.
En el caso de las actuaciones de tipo 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, el coste incentivable correspondiente al
gasto de realización de la auditoría de ejecución será como máximo el 5 % de la inversión
incentivable de la actuación, excluidos los costes del presente apartado 8.
En el caso de las actuaciones de tipo 3.1, el coste incentivable correspondiente al gasto de
realización de la auditoría de ejecución será como máximo el 3 % de la inversión incentivable de
la actuación, excluidos los costes del presente apartado 8.
b. En el caso de actuaciones de tipo 1.3, 1.4, 2.2, 2.3, 2.4 y 4.2 y subtipo 1.2.3 y 1.2.4 los costes
relativos a la realización de las auditorías energéticas previa a la ejecución de la actuación de
mejora energética prevista en el apartado 22.b.3º.
En el caso de las actuaciones de tipo 2.2, 2.3, 2.4, el coste incentivable correspondiente a los gastos
de realización de la auditoría energéticas previa será como máximo el 2 % de la inversión
incentivable de la actuación, excluidos los costes del presente apartado 8.
c. En el caso de actuación de tipo 1.1, 2.1 y 4.1 y subtipo 1.2.1 y 1.2.2 los costes correspondientes
al certificado de eficiencia energética del edificio previo, regulado en el Real Decreto 390/2021, de
1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios y previsto en el apartado 22.b.3º.
En el caso de las actuaciones de tipo 2.1, el coste incentivable correspondiente al gasto de
realización del certificado previo de eficiencia energética del edificio será como máximo el 2 % de
la inversión incentivable de la actuación, excluidos los costes del presente apartado 8.
No se consideran costes incentivables, además de los establecidos en el artículo 4 del texto articulado,
los siguientes gastos:
1. La adquisición o arrendamiento de terrenos o bienes inmuebles.
2. Los bienes de equipo de segunda mano.
3. Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.
4. Toda clase de impuestos, tasas y aranceles. Y en el caso del impuesto sobre el valor añadido, no será
elegible el que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el IVA, ya se trate de operaciones
cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 euros, IVA incluido, ya se trate de operaciones que financien
ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su importe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00319609
5. Las inversiones de reposición o de mera sustitución.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/24
7. Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto o memoria técnica, dirección facultativa,
coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la
Energía del edificio.
8. Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:
a. Realización de la auditoría de ejecución previsto en el apartado 22.b.3º.
En el caso de las actuaciones de tipo 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, el coste incentivable correspondiente al
gasto de realización de la auditoría de ejecución será como máximo el 5 % de la inversión
incentivable de la actuación, excluidos los costes del presente apartado 8.
En el caso de las actuaciones de tipo 3.1, el coste incentivable correspondiente al gasto de
realización de la auditoría de ejecución será como máximo el 3 % de la inversión incentivable de
la actuación, excluidos los costes del presente apartado 8.
b. En el caso de actuaciones de tipo 1.3, 1.4, 2.2, 2.3, 2.4 y 4.2 y subtipo 1.2.3 y 1.2.4 los costes
relativos a la realización de las auditorías energéticas previa a la ejecución de la actuación de
mejora energética prevista en el apartado 22.b.3º.
En el caso de las actuaciones de tipo 2.2, 2.3, 2.4, el coste incentivable correspondiente a los gastos
de realización de la auditoría energéticas previa será como máximo el 2 % de la inversión
incentivable de la actuación, excluidos los costes del presente apartado 8.
c. En el caso de actuación de tipo 1.1, 2.1 y 4.1 y subtipo 1.2.1 y 1.2.2 los costes correspondientes
al certificado de eficiencia energética del edificio previo, regulado en el Real Decreto 390/2021, de
1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios y previsto en el apartado 22.b.3º.
En el caso de las actuaciones de tipo 2.1, el coste incentivable correspondiente al gasto de
realización del certificado previo de eficiencia energética del edificio será como máximo el 2 % de
la inversión incentivable de la actuación, excluidos los costes del presente apartado 8.
No se consideran costes incentivables, además de los establecidos en el artículo 4 del texto articulado,
los siguientes gastos:
1. La adquisición o arrendamiento de terrenos o bienes inmuebles.
2. Los bienes de equipo de segunda mano.
3. Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.
4. Toda clase de impuestos, tasas y aranceles. Y en el caso del impuesto sobre el valor añadido, no será
elegible el que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el IVA, ya se trate de operaciones
cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 euros, IVA incluido, ya se trate de operaciones que financien
ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su importe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00319609
5. Las inversiones de reposición o de mera sustitución.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja