Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/25

6. El informe de evaluación de edificios previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La realización de la inspección técnica de construcciones y edificaciones, así como la emisión del informe
resultante de la misma, previstas en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, y en su Reglamento General, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre.
7. Los gastos derivados de un incremento del alcance de la actuación elegible aceptada en la resolución
de concesión.
8. Los gastos asociados a sistemas de distribución en las instalaciones de energías renovables y de
eficiencia energética, así como los equipos de consumo de agua directamente por los usuarios en
edificios.
9. Los equipos consumidores de combustibles fósiles.
10. Cualquier otro gasto no considerado elegible por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
11. Aquellas actuaciones que se deriven del cumplimiento de la normativa autonómica, nacional o
comunitaria, en los términos dispuestos en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II.
En el caso de que el incentivo se calcule a través de módulos, lo previsto en el presente apartado se
considerará en la metodología de cálculo de los mismos.
5.b).2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
 No
X Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Cualquier concepto de gasto de los establecidos en el apartado 5.b) 1º, siempre que dichas
compensaciones no impliquen el incumplimiento de los objetivos perseguidos con el proyecto y se
pueda mantener la trazabilidad (pista de auditoría suficiente), de forma que queden claramente
identificados los gastos e importes que se compensan.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
X Porcentaje máximo: 100 %
 El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:

00319609

X No serán incentivables costes indirectos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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