Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/31
dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y en el artículo 8.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes condiciones:
No se establecen.
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o
contrato:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes particularidades y contenido:
1. Los requisitos, funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en las presentes
bases reguladoras y en la convocatoria del procedimiento de selección de las mismas.
2. No se establece compensación económica a favor de las entidades colaboradoras.
3. La vigencia del convenio de colaboración se extenderá hasta la finalización de la vigencia de la
convocatoria de incentivos de las actuaciones 4.1 y 4.2, computándose dicha vigencia a partir de la fecha
de notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, sin que la duración total del
convenio, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de seis años.
El convenio quedará automáticamente resuelto por renuncia voluntaria de la entidad colaboradora y
por la modificación de los datos o condiciones tenidos en cuenta para la selección como entidad colaboradora comunicados por esta.
4. La relación de entidades colaboradoras que hayan suscrito el convenio de colaboración para actuar
como entidad colaboradora será publicada en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, en la
dirección electrónica www.agenciaandaluzadelaenergia.
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
1. Informar a las personas y entidades solicitantes sobre las características y ventajas de los bienes y
servicios elegibles y sobre la presentación de las solicitudes de incentivo.
2. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
00319609
3. Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación de los
incentivos, en los términos establecidos en la convocatoria de selección de las entidades colaboradoras
y en el convenio de colaboración suscrito, presentando la documentación en el tiempo y la forma
exigidos por las bases reguladoras, la subsanación, en su caso, así como la justificación de los incentivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/31
dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y en el artículo 8.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes condiciones:
No se establecen.
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o
contrato:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes particularidades y contenido:
1. Los requisitos, funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en las presentes
bases reguladoras y en la convocatoria del procedimiento de selección de las mismas.
2. No se establece compensación económica a favor de las entidades colaboradoras.
3. La vigencia del convenio de colaboración se extenderá hasta la finalización de la vigencia de la
convocatoria de incentivos de las actuaciones 4.1 y 4.2, computándose dicha vigencia a partir de la fecha
de notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, sin que la duración total del
convenio, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de seis años.
El convenio quedará automáticamente resuelto por renuncia voluntaria de la entidad colaboradora y
por la modificación de los datos o condiciones tenidos en cuenta para la selección como entidad colaboradora comunicados por esta.
4. La relación de entidades colaboradoras que hayan suscrito el convenio de colaboración para actuar
como entidad colaboradora será publicada en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, en la
dirección electrónica www.agenciaandaluzadelaenergia.
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
1. Informar a las personas y entidades solicitantes sobre las características y ventajas de los bienes y
servicios elegibles y sobre la presentación de las solicitudes de incentivo.
2. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
00319609
3. Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación de los
incentivos, en los términos establecidos en la convocatoria de selección de las entidades colaboradoras
y en el convenio de colaboración suscrito, presentando la documentación en el tiempo y la forma
exigidos por las bases reguladoras, la subsanación, en su caso, así como la justificación de los incentivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja