Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/30
La convocatoria del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras se efectuará mediante
resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
1. Que no concurra en las entidades que soliciten participar en el procedimiento de selección como
entidad colaboradora ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 de las bases
reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019.
2. Disponer de certificado de firma electrónica expedido por cualquiera de los prestadores de servicios
de certificados reconocidos por la Junta de Andalucía en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. Disponer de una dirección segura en el Sistema de Notificación Notific@.
4. No haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
5. No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas
del incumplimiento de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, con la pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas en materia de medio ambiente hasta
haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación o indemnización
pertinente.
La comprobación de los requisitos que deben reunir las entidades colaboradoras se efectuará en la
forma establecida en la convocatoria del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras.
8.c) Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos deben mantenerse durante todo el período de tiempo en que se mantenga la vigencia de
la convocatoria de incentivos para las actuaciones tipo 4.1 y 4.2. , sin perjuicio de que, con posterioridad
a dicha fecha, deba mantenerse la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Andaluza
de la Energía conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
Las entidades colaboradoras quedan exoneradas, para adquirir dicha condición, de las prohibiciones de
no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar que no tienen deudas en periodo
ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
No se establecen.
X Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/30
La convocatoria del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras se efectuará mediante
resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
1. Que no concurra en las entidades que soliciten participar en el procedimiento de selección como
entidad colaboradora ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 de las bases
reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019.
2. Disponer de certificado de firma electrónica expedido por cualquiera de los prestadores de servicios
de certificados reconocidos por la Junta de Andalucía en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. Disponer de una dirección segura en el Sistema de Notificación Notific@.
4. No haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
5. No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas
del incumplimiento de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, con la pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas en materia de medio ambiente hasta
haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación o indemnización
pertinente.
La comprobación de los requisitos que deben reunir las entidades colaboradoras se efectuará en la
forma establecida en la convocatoria del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras.
8.c) Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos deben mantenerse durante todo el período de tiempo en que se mantenga la vigencia de
la convocatoria de incentivos para las actuaciones tipo 4.1 y 4.2. , sin perjuicio de que, con posterioridad
a dicha fecha, deba mantenerse la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Andaluza
de la Energía conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
Las entidades colaboradoras quedan exoneradas, para adquirir dicha condición, de las prohibiciones de
no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar que no tienen deudas en periodo
ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
No se establecen.
X Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado: