Disposiciones generales. . (2025/83-1)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de modalidad B previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025
página 6133/2
Quinto. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. La modalidad de subvenciones reguladas en la presente orden será objeto de
cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER)
con cargo al Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, con un porcentaje del 85%,
quedando financiado con aportación de fondos propios el 15% restante, con las
dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destine, para
2025, a las actuaciones en materia de comercio y artesanía en el ámbito de la Consejería
competente en la materia.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la modalidad B es
de siete millones de euros (7.000.000,00 de euros), con cargo al programa presupuestario
76A, según el siguiente desglose:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319734
Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la modalidad B convocadas
mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y
medianas empresas (en adelante PYMEs) del sector comercial y artesano que cumplan
los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 3 de octubre de 2024:
a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio exclusivamente online, se
entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en
alguna de las siguientes situaciones:
1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en
Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y PYMEs comerciales, deberán
desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio
dentro de los códigos y epígrafes que figuran en el Anexo I de la Orden de 3 de octubre
de 2024, quedando expresamente excluidos como gastos subvencionables los relativos
a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.
c) En el caso de personas trabajadoras autónomas y PYMEs artesanas, deberán
estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.
2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) Las previstas en el artículo 116, apartados 2, 4 y 5, del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 3 de octubre de
2024, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, con carácter previo a la emisión de la resolución de concesión utilizando,
siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada
mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan,
a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos
mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre
administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de
la Administración de la Junta de Andalucía competentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025
página 6133/2
Quinto. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. La modalidad de subvenciones reguladas en la presente orden será objeto de
cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER)
con cargo al Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, con un porcentaje del 85%,
quedando financiado con aportación de fondos propios el 15% restante, con las
dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destine, para
2025, a las actuaciones en materia de comercio y artesanía en el ámbito de la Consejería
competente en la materia.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la modalidad B es
de siete millones de euros (7.000.000,00 de euros), con cargo al programa presupuestario
76A, según el siguiente desglose:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319734
Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la modalidad B convocadas
mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y
medianas empresas (en adelante PYMEs) del sector comercial y artesano que cumplan
los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 3 de octubre de 2024:
a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio exclusivamente online, se
entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en
alguna de las siguientes situaciones:
1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en
Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y PYMEs comerciales, deberán
desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio
dentro de los códigos y epígrafes que figuran en el Anexo I de la Orden de 3 de octubre
de 2024, quedando expresamente excluidos como gastos subvencionables los relativos
a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.
c) En el caso de personas trabajadoras autónomas y PYMEs artesanas, deberán
estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.
2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) Las previstas en el artículo 116, apartados 2, 4 y 5, del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 3 de octubre de
2024, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, con carácter previo a la emisión de la resolución de concesión utilizando,
siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada
mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan,
a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos
mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre
administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de
la Administración de la Junta de Andalucía competentes.