Disposiciones generales. . (2025/83-1)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de modalidad B previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025
página 6133/3
DIGITALIZACIÓN PYMEs COMERCIALES Y ARTESANAS
PARTIDA PRESUPUESTARIA/ANUALIDAD
2025
2026
1400170000 G/76A/77404/04 A411BC13E4
ALMERÍA
567.662,00
283.831,00
283.831,00
1400170000 G/76A/77404/11 A411BC13E4
CÁDIZ
956.870,00
478.435,00
478.435,00
1400170000 G/76A/77404/14 A411BC13E4
CÓRDOBA
780.830,00
390.415,00
390.415,00
1400170000 G/76A/77404/18 A411BC13E4
GRANADA
825.740,00
412.870,00
412.870,00
1400170000 G/76A/77404/21 A411BC13E4
HUELVA
414.980,00
207.490,00
207.490,00
1400170000 G/76A/77404/23 A411BC13E4
JAÉN
542.214,00
271.107,00
271.107,00
1400170000 G/76A/77404/29 A411BC13E4
MÁLAGA
1.372.886,00
686.443,00
686.443,00
1400170000 G/76A/77404/41 A411BC13E4
SEVILLA
1.538.818,00
769.409,00
769.409,00
TOTAL
3.500.000,00
3.500.000,00
7.000.000,00
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1, en conexión con el artículo 10.2
de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 2 se distribuyen en los ámbitos
provinciales detallados anteriormente.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 de la Orden de 3 de octubre de 2024,
una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si resultara sobrante del
crédito asignado para su financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante
se podrá reasignar a otra u otras provincias para financiar las solicitudes para las que el
crédito haya resultado insuficiente, respetando el orden de prelación establecido en el
artículo 15 de la Orden de 3 de octubre de 2024.
6. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Orden de 3 de octubre de
2024, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten
nuevas resoluciones de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Séptimo. Solicitudes y medio de presentación de documentación.
1. La solicitud se cumplimentará en el formulario Anexo I-Modalidad B. Deberá ir
dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, que corresponda de conformidad con lo establecido el artículo 12.4 de la
Orden de 3 de octubre de 2024.
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán única
y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14,
apartados 2 y 3, de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, a través de la oficina virtual de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319734
Sexto. Aprobación de formularios y modelos específicos.
Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios y modelos específicos que
constan como anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse
las solicitudes presentadas:
- Solicitud (Anexo I-Modalidad B).
- Certificado de apoderamiento (Anexo II-Modalidad B).
- Modelo de justificación (Anexo III-Modalidad B).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025
página 6133/3
DIGITALIZACIÓN PYMEs COMERCIALES Y ARTESANAS
PARTIDA PRESUPUESTARIA/ANUALIDAD
2025
2026
1400170000 G/76A/77404/04 A411BC13E4
ALMERÍA
567.662,00
283.831,00
283.831,00
1400170000 G/76A/77404/11 A411BC13E4
CÁDIZ
956.870,00
478.435,00
478.435,00
1400170000 G/76A/77404/14 A411BC13E4
CÓRDOBA
780.830,00
390.415,00
390.415,00
1400170000 G/76A/77404/18 A411BC13E4
GRANADA
825.740,00
412.870,00
412.870,00
1400170000 G/76A/77404/21 A411BC13E4
HUELVA
414.980,00
207.490,00
207.490,00
1400170000 G/76A/77404/23 A411BC13E4
JAÉN
542.214,00
271.107,00
271.107,00
1400170000 G/76A/77404/29 A411BC13E4
MÁLAGA
1.372.886,00
686.443,00
686.443,00
1400170000 G/76A/77404/41 A411BC13E4
SEVILLA
1.538.818,00
769.409,00
769.409,00
TOTAL
3.500.000,00
3.500.000,00
7.000.000,00
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1, en conexión con el artículo 10.2
de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 2 se distribuyen en los ámbitos
provinciales detallados anteriormente.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 de la Orden de 3 de octubre de 2024,
una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si resultara sobrante del
crédito asignado para su financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante
se podrá reasignar a otra u otras provincias para financiar las solicitudes para las que el
crédito haya resultado insuficiente, respetando el orden de prelación establecido en el
artículo 15 de la Orden de 3 de octubre de 2024.
6. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Orden de 3 de octubre de
2024, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten
nuevas resoluciones de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Séptimo. Solicitudes y medio de presentación de documentación.
1. La solicitud se cumplimentará en el formulario Anexo I-Modalidad B. Deberá ir
dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, que corresponda de conformidad con lo establecido el artículo 12.4 de la
Orden de 3 de octubre de 2024.
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán única
y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14,
apartados 2 y 3, de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, a través de la oficina virtual de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319734
Sexto. Aprobación de formularios y modelos específicos.
Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios y modelos específicos que
constan como anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse
las solicitudes presentadas:
- Solicitud (Anexo I-Modalidad B).
- Certificado de apoderamiento (Anexo II-Modalidad B).
- Modelo de justificación (Anexo III-Modalidad B).