Disposiciones generales. . (2025/83-1)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de modalidad B previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025
página 6133/5
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 3 de octubre
de 2024, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo competente en materia de comercio y artesanía por razón del territorio, que
actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dichas
materias.
Decimotercero. Obligaciones.
1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias las previstas en el artículo 21
de la Orden de 3 de octubre de 2024 y, en particular, las derivadas de los requisitos y
condicionantes medioambientales aplicables al Programa Andalucía FEDER 2021-2027.
2. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención
correspondiente, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada orden.
Decimoquinto. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma
individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de notificaciones electrónicas
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para
la práctica de notificaciones electrónicas, para lo cual habrán de darse de alta en el
mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura
un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una dirección
de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil a los efectos del
aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
La dirección de acceso a la sede electrónica para la práctica de notificaciones es:
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
3. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda
a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la
puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Igualmente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319734
Decimocuarto. Régimen de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Orden de 3 de octubre de 2024, la resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la
dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso
administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las persona
titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente
en materia de comercio y artesanía por razón del territorio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025
página 6133/5
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 3 de octubre
de 2024, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo competente en materia de comercio y artesanía por razón del territorio, que
actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dichas
materias.
Decimotercero. Obligaciones.
1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias las previstas en el artículo 21
de la Orden de 3 de octubre de 2024 y, en particular, las derivadas de los requisitos y
condicionantes medioambientales aplicables al Programa Andalucía FEDER 2021-2027.
2. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención
correspondiente, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada orden.
Decimoquinto. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma
individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de notificaciones electrónicas
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para
la práctica de notificaciones electrónicas, para lo cual habrán de darse de alta en el
mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura
un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una dirección
de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil a los efectos del
aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
La dirección de acceso a la sede electrónica para la práctica de notificaciones es:
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
3. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda
a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la
puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Igualmente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319734
Decimocuarto. Régimen de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Orden de 3 de octubre de 2024, la resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la
dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso
administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las persona
titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente
en materia de comercio y artesanía por razón del territorio.