Disposiciones generales. . (2025/83-1)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de modalidad B previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025

página 6133/4

la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se accederá a través de
https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/autcertjs
quedando constancia en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía conforme
al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Octavo. Documentación a presentar con la solicitud.
Las personas solicitantes, junto con el formulario de solicitud, deberán presentar
únicamente, en su caso, certificado de apoderamiento conforme al modelo publicado
como Anexo II-Modalidad B, así como la documentación especificada en el artículo 13.2
de la Orden de 3 de octubre de 2024, sobre acreditación del cumplimiento de los plazos
de pago que se indican en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes, a
contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Undécimo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la persona interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, en base a lo dispuesto en los artículos 13 y 33 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que permite
financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar
las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes o subsanación
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento
del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo
podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado
resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319734

Décimo. Cuantía y plazo de ejecución y de justificación.
1. La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe
solicitado, de acuerdo con el límite máximo subvencionable establecido para cada
solicitante en el artículo 6 de la Orden de 3 de octubre de 2024.
2. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será el comprendido entre el
día siguiente al de la presentación de la solicitud y hasta el plazo máximo de seis meses
tras la notificación de la resolución de concesión.
3. Finalizado el plazo de ejecución, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo
de justificación de un mes para la presentación de la documentación justificativa prevista
en el artículo 23 de la Orden de 3 de octubre de 2024, debiéndose emplear para ello el
modelo establecido en el Anexo III.
4. Los gastos subvencionables podrán ser pagados tanto en el período de ejecución
como en el período de justificación.