Disposiciones generales. . (2025/83-1)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de modalidad B previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025
página 6133/9
(Página 3 de 6) ANEXO I
4. DECLARACIONES (continuación)
Cumple con el régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Cumple todos los criterios para ser considerada pyme que se establecen en el Anexo I del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Cumple con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y se compromete a presentar la documentación acreditativa de cumplimiento con los plazos de pago
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
Se compromete a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
realización de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable
acumulado en un mismo proveedor iguale o supere las cuantías que las cuantías que a continuación se indican (IVA
excluido), o las que en cada momento se encuentren vigentes conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el
contrato menor:
Para contratos de obras: 40.000 euros. Para contratos de suministro o de servicios: 15.000 euros.
No será de aplicación lo anterior, cuando se acredite que no existe en el mercado suficiente número de entidades
que los presten o suministren, por sus especiales características o, salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención.
Se compromete a ejecutar las actuaciones subvencionadas con observancia de los principios horizontales
establecidos en el Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
Se compromete al cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente nacional y de la Unión Europea.
Se compromete a realizar la inversión y a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante al menos tres años, para lo cual declara responsablemente que aportará los fondos que el
mantenimiento de aquellos exija durante dicho plazo.
ACEPTA su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo
49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y la cesión
de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para la comprobación de los requisitos y obligaciones, de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
5. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:
Acreditación de representación conforme al Anexo II de la convocatoria.
Certificación de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o justificante de haberlo
solicitado.
«Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas o justificante de haberlo solicitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00319734
009516
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Asimismo declara que la elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía recayendo en la propuesta económica más ventajosa o justificando la elección en caso contrario.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025
página 6133/9
(Página 3 de 6) ANEXO I
4. DECLARACIONES (continuación)
Cumple con el régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Cumple todos los criterios para ser considerada pyme que se establecen en el Anexo I del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Cumple con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y se compromete a presentar la documentación acreditativa de cumplimiento con los plazos de pago
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
Se compromete a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
realización de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable
acumulado en un mismo proveedor iguale o supere las cuantías que las cuantías que a continuación se indican (IVA
excluido), o las que en cada momento se encuentren vigentes conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el
contrato menor:
Para contratos de obras: 40.000 euros. Para contratos de suministro o de servicios: 15.000 euros.
No será de aplicación lo anterior, cuando se acredite que no existe en el mercado suficiente número de entidades
que los presten o suministren, por sus especiales características o, salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención.
Se compromete a ejecutar las actuaciones subvencionadas con observancia de los principios horizontales
establecidos en el Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
Se compromete al cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente nacional y de la Unión Europea.
Se compromete a realizar la inversión y a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante al menos tres años, para lo cual declara responsablemente que aportará los fondos que el
mantenimiento de aquellos exija durante dicho plazo.
ACEPTA su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo
49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y la cesión
de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para la comprobación de los requisitos y obligaciones, de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
5. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:
Acreditación de representación conforme al Anexo II de la convocatoria.
Certificación de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o justificante de haberlo
solicitado.
«Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas o justificante de haberlo solicitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00319734
009516
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Asimismo declara que la elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía recayendo en la propuesta económica más ventajosa o justificando la elección en caso contrario.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja