3. Otras disposiciones. . (2025/85-29)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga la autorización administrativa previa a la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica y la subestación, y la autorización administrativa de construcción en el termino municipal de Coín (Málaga). (PP. 864/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Miércoles, 7 de mayo de 2025
página 5752/5
- El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones
será de 2 años contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización
de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización.
La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente
justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación
Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la
terminación del mismo.
- La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación
Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
- La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate:
• El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los
permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
• La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
• Que como consecuencia de su ejecución se han producido afecciones a bienes
y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o
de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el
proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, podrá dejar sin
efecto la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción se conceden a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse
por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica
pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de
un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Malaga, 21 de abril de 2025.- El Delegado, Antonio Jesús García Acedo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319353
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Arco Energía 6, S.L.,
y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Miércoles, 7 de mayo de 2025
página 5752/5
- El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones
será de 2 años contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización
de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización.
La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente
justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación
Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la
terminación del mismo.
- La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación
Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
- La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate:
• El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los
permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
• La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
• Que como consecuencia de su ejecución se han producido afecciones a bienes
y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o
de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el
proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, podrá dejar sin
efecto la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción se conceden a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse
por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica
pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de
un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Malaga, 21 de abril de 2025.- El Delegado, Antonio Jesús García Acedo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319353
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Arco Energía 6, S.L.,
y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.