3. Otras disposiciones. . (2025/85-29)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga la autorización administrativa previa a la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica y la subestación, y la autorización administrativa de construcción en el termino municipal de Coín (Málaga). (PP. 864/2025).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Miércoles, 7 de mayo de 2025
página 5752/6

ANEXO I
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública de la modificación de la planta solar fotovoltaica «Arco 6» y la subestación «Arco 6
Nueva».
Primera. La Junta de Andalucía no ha resuelto los recursos de alzada presentados
contra la resolución por la que se otorgaba la autorización administrativa previa de
incumpliendo la obligación y los plazos para resolver previsto en el art. 122 de la ley
3912015.
El artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que: «La interposición de cualquier
recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no
suspenderá la ejecución del acto impugnado». Y el citado artículo 122 que: «2. El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo
sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo».
No obstante lo anterior, se informa que en todos los recursos de alzada en los que se
solicitaba la suspensión del acto administrativo se desestimó la solicitud de suspensión
del acto impugnado mediante Resoluciones de la Consejería de Industria, Energía y
Minas de fechas 6.2.2024 y 20.2.2024.

Tercera. La modificación de la Planta Solar Fotovoltaica «Arco 6» genera afecciones
a otros proyectos autorizados por superposición con diversos elementos autorizados.
Con relación a la superposición de una parte de los elementos de la instalación con
los de otros proyectos, Arco Energía 6, S.L., manifiesta que tiene asegurado, mediante
los correspondientes contratos de arrendamiento de fincas rústicas, el uso de los terrenos
para la construcción y explotación de la planta en parcelas que las alegantes consideran
que generan las referidas afecciones a sus proyectos autorizados.
Por otro lado, el artículo 53.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, establece que: «La Administración Pública competente únicamente podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319353

Segunda. La autorización administrativa previa ha sido otorgada vulnerando el art. 1
del Real Decreto Ley 23/2020, superando ampliamente el plazo previsto para la obtención
de la autorización administrativa previa contemplado en el apartado 1.b).3.º del citado
Real Decreto-ley.
Respecto al cumplimiento de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1
del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se indica que la citada
autorización administrativa previa ha sido otorgada dentro del plazo concedido para ello, ya
que según los criterios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
para el cómputo de plazos y caducidad de los permisos de conexión y acceso a las redes
de distribución de las energías renovables previstos en el Real Decreto-ley 23/2020, la
fecha de obtención del permiso de acceso a las redes de distribución de energía eléctrica,
en el sentido establecido en el artículo 1 del R.D.-ley 23/2020, debe hacerse coincidir con
la obtención del permiso de conexión, entendido como tal la ulterior de las dos siguientes:
- La aceptación por parte del promotor de las condiciones técnicas y económicas de
acceso y conexión.
- El pago de los presupuestos asociados a las condiciones técnicas y económicas de
acceso y conexión.
Con este criterio, la fecha a contar para el cumplimiento de los hitos en este expediente
es el 24.3.2021. Por lo que cuando se otorgó la resolución de autorización administrativa
previa, no se había vencido el plazo de 34 meses para el cumplimiento del hito.