3. Otras disposiciones. . (2025/87-38)
Orden de 2 de mayo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de Isla Mayor, ambos en la provincia de Sevilla, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6339/2
Según ese Acta los comisionados de los municipios de Aznalcázar y de Bollullos
de la Mitación asistieron a las operaciones de delimitación de 23 de febrero de 1872,
otorgando su conformidad a todo el trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del municipio de La Puebla del Río ni los de Trebujena,
lo cual conllevó la condición de provisional de la línea.
No obstante, hay que tener en cuenta que a partir de la creación del municipio de
Isla Mayor (antes denominado Villafranco del Guadalquivir) por segregación del de La
Puebla del Río mediante el Decreto 41/1994, de 22 de febrero, la ubicación geográfica del
ámbito territorial del nuevo municipio se insertó entre el M45 bis y el M45 tris, quedando
delimitado el nuevo municipio por dos líneas:
1.ª Una primera línea pasó a delimitar los términos municipales de Isla Mayor y de La
Puebla del Río.
2.ª Una segunda línea pasó a delimitar los términos municipales de Aznalcázar y de
Isla Mayor.
Por lo tanto, con respecto a esta segunda línea, que se corresponde con la que nos
ocupa, debe reseñarse que:
El punto de amojonamiento trigémino inicial se halla compartido por los municipios de
Aznalcázar, de Isla Mayor y de La Puebla del Río; y su punto de amojonamiento trigémino
final es común también a los municipios de Aznalcázar, de Isla Mayor y de La Puebla del
Río.
Si bien en la delimitación territorial de Isla Mayor expresada en el Decreto 41/1994,
de 22 de febrero, no se describen sus puntos de amojonamiento ni la georreferenciación
de los mismos, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la
línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de Isla Mayor tiene la
consideración de definitiva.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta
de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Aznalcázar, Isla Mayor y La Puebla
del Río), así como a la Diputación Provincial de Sevilla, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319940
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6339/2
Según ese Acta los comisionados de los municipios de Aznalcázar y de Bollullos
de la Mitación asistieron a las operaciones de delimitación de 23 de febrero de 1872,
otorgando su conformidad a todo el trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del municipio de La Puebla del Río ni los de Trebujena,
lo cual conllevó la condición de provisional de la línea.
No obstante, hay que tener en cuenta que a partir de la creación del municipio de
Isla Mayor (antes denominado Villafranco del Guadalquivir) por segregación del de La
Puebla del Río mediante el Decreto 41/1994, de 22 de febrero, la ubicación geográfica del
ámbito territorial del nuevo municipio se insertó entre el M45 bis y el M45 tris, quedando
delimitado el nuevo municipio por dos líneas:
1.ª Una primera línea pasó a delimitar los términos municipales de Isla Mayor y de La
Puebla del Río.
2.ª Una segunda línea pasó a delimitar los términos municipales de Aznalcázar y de
Isla Mayor.
Por lo tanto, con respecto a esta segunda línea, que se corresponde con la que nos
ocupa, debe reseñarse que:
El punto de amojonamiento trigémino inicial se halla compartido por los municipios de
Aznalcázar, de Isla Mayor y de La Puebla del Río; y su punto de amojonamiento trigémino
final es común también a los municipios de Aznalcázar, de Isla Mayor y de La Puebla del
Río.
Si bien en la delimitación territorial de Isla Mayor expresada en el Decreto 41/1994,
de 22 de febrero, no se describen sus puntos de amojonamiento ni la georreferenciación
de los mismos, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la
línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de Isla Mayor tiene la
consideración de definitiva.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta
de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Aznalcázar, Isla Mayor y La Puebla
del Río), así como a la Diputación Provincial de Sevilla, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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