3. Otras disposiciones. . (2025/87-38)
Orden de 2 de mayo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de Isla Mayor, ambos en la provincia de Sevilla, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6339/3
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que
una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su
determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados,
o por acto administrativo o resolución judicial. En este caso nos remitimos a lo expuesto
en el hecho segundo, y como la línea fue determinada por el Decreto 41/1994, de 22
de febrero, por el que se aprueba la creación del municipio de Isla Mayor, esta tiene el
carácter de definitiva.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, puesto que el Decreto 41/1994, de 22 de febrero, constituye un título
acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la
proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de
Aznalcázar y de Isla Mayor, partiendo de la descripción contenida en el referido Decreto,
con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco
decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Aznalcázar y de Isla Mayor, ambos en la provincia de Sevilla, estableciendo sus datos
identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente
vigente, los cuales figuran en el Anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319940
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6339/3
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que
una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su
determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados,
o por acto administrativo o resolución judicial. En este caso nos remitimos a lo expuesto
en el hecho segundo, y como la línea fue determinada por el Decreto 41/1994, de 22
de febrero, por el que se aprueba la creación del municipio de Isla Mayor, esta tiene el
carácter de definitiva.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, puesto que el Decreto 41/1994, de 22 de febrero, constituye un título
acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la
proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de
Aznalcázar y de Isla Mayor, partiendo de la descripción contenida en el referido Decreto,
con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco
decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Aznalcázar y de Isla Mayor, ambos en la provincia de Sevilla, estableciendo sus datos
identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente
vigente, los cuales figuran en el Anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319940
RESU ELVO