3. Otras disposiciones. . (2025/87-35)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6368/4
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan
determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».
En este caso, tal y como se ha analizado en el hecho segundo, en relación con los
datos provisionales hay que partir de la base del Acta de deslinde de 23 de febrero de 1872,
levantada sin acuerdo de los comisionados de los municipios de La Puebla del Río y de
Trebujena en los trabajos de delimitación a pie de campo, por lo que se ha procedido
a la conservación de la misma y de los trámites producidos, considerando además la
incidencia que ha supuesto la creación del municipio de Isla Mayor, continuándose el
procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de
acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10
del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en consonancia con el artículo 4.1 del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad
de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el
establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos
municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en
el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas
conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del
artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener
en cuenta que el mojón PA1 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentra
replanteado, tal y como consta en las dos órdenes mencionadas en el hecho segundo
y publicadas en BOJA, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de
cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica. Por
consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario
emitir informe.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en
relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas,
concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido
conferidas,
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre
los términos municipales de Aznalcázar y de La Puebla del Río, ambos en la provincia
de Sevilla, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema
Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el Anexo I a la
presente orden. Para facilitar la comprensión de los puntos de amojonamiento resultantes,
en el Anexo II se establece la equivalencia entre los iniciales y los georreferenciados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319969
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6368/4
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan
determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».
En este caso, tal y como se ha analizado en el hecho segundo, en relación con los
datos provisionales hay que partir de la base del Acta de deslinde de 23 de febrero de 1872,
levantada sin acuerdo de los comisionados de los municipios de La Puebla del Río y de
Trebujena en los trabajos de delimitación a pie de campo, por lo que se ha procedido
a la conservación de la misma y de los trámites producidos, considerando además la
incidencia que ha supuesto la creación del municipio de Isla Mayor, continuándose el
procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de
acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10
del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en consonancia con el artículo 4.1 del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad
de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el
establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos
municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en
el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas
conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del
artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener
en cuenta que el mojón PA1 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentra
replanteado, tal y como consta en las dos órdenes mencionadas en el hecho segundo
y publicadas en BOJA, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de
cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica. Por
consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario
emitir informe.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en
relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas,
concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido
conferidas,
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre
los términos municipales de Aznalcázar y de La Puebla del Río, ambos en la provincia
de Sevilla, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema
Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el Anexo I a la
presente orden. Para facilitar la comprensión de los puntos de amojonamiento resultantes,
en el Anexo II se establece la equivalencia entre los iniciales y los georreferenciados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319969
RESU ELVO