3. Otras disposiciones. . (2025/87-35)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6368/5
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a
los Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Cádiz, así
como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses,
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 30 de abril de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
ANEXO I
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA
LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AZNALCÁZAR Y DE LA PUEBLA DEL RÍO
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Proyección UTM
Huso 30
Geográficas
Latitud (º)
Longitud (º)
X (m)
Y (m)
PA1 común a Aznalcázar,
Bollullos de la Mitación y
La Puebla del Río.
37.25577
-06.18143
217840,40
4127991,88
PA2
37.25409
-06.18194
217788,43
4127807,52
PA3
37.25227
-06.18295
217692,47
4127608,32
PA4
37.25075
-06.18422
217574,42
4127443,41
PA5
37.24980
-06.18496
217504,54
4127340,28
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319969
Punto de
amojonamiento
BOJA
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6368/5
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a
los Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Cádiz, así
como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses,
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 30 de abril de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
ANEXO I
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA
LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AZNALCÁZAR Y DE LA PUEBLA DEL RÍO
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Proyección UTM
Huso 30
Geográficas
Latitud (º)
Longitud (º)
X (m)
Y (m)
PA1 común a Aznalcázar,
Bollullos de la Mitación y
La Puebla del Río.
37.25577
-06.18143
217840,40
4127991,88
PA2
37.25409
-06.18194
217788,43
4127807,52
PA3
37.25227
-06.18295
217692,47
4127608,32
PA4
37.25075
-06.18422
217574,42
4127443,41
PA5
37.24980
-06.18496
217504,54
4127340,28
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319969
Punto de
amojonamiento