Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

página 6340/14

a) Las actas de evaluación, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 243/2022,
de 5 de abril, se ajustarán a los modelos que se incluyen como Anexo II.a y Anexo II.b,
se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán tras la convocatoria ordinaria
y tras la convocatoria extraordinaria e irán acompañadas de las claves indicativas de
las materias que se relacionan en el Anexo II.c. En las actas se incluirán además de las
calificaciones del alumnado en las distintas materias que componen cada curso y en
su caso las propuestas para la obtención del título de Bachiller, junto con la nota media
de la etapa, tal y como se recoge en el artículo 30 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril. Los resultados de la evaluación reflejados en estas actas se expresarán mediante
calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales y se considerarán negativas las
calificaciones inferiores a cinco. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el
profesorado del grupo, con el visto bueno de la persona que ejerza la dirección y serán
archivadas y custodiadas en la secretaría del centro.
b) El expediente académico del alumnado, regulado en el artículo 31 del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, se ajustará al modelo que se incluye como Anexo III y
recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumnado, así como la
información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá al comienzo de la etapa o en
su caso, en el momento de incorporación al centro del alumno o alumna y recogerá, al
menos, los resultados de la evaluación de las materias en las diferentes convocatorias,
las decisiones de titulación y, si existieran, las medidas de atención a la diversidad y a las
diferencias individuales que se hayan adoptado para el alumnado. Igualmente, se hará
constar la nota media obtenida en la etapa.
c) El historial académico, regulado en el artículo 32 del Real Decreto 243/2022, de 5
de abril, se ajustará al modelo que se incluye como Anexo IV y tendrá valor acreditativo de
los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumnado, las
materias cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas de atención a
la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas, los resultados de la evaluación en
cada convocatoria, la nota media del Bachillerato, así como la información relativa a los
cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Con objeto
de garantizar la movilidad del alumnado, se hará constar, en el historial, la calificación
obtenida en cada una de las materias. Al finalizar la etapa y, en cualquier caso, al finalizar
su escolarización en la enseñanza en régimen ordinario, el historial académico de
Bachillerato se entregará al alumnado o, en su caso, a las personas que ejerzan su tutela
legal. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico.
d) El informe personal por traslado, regulado en el artículo 33 del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, se ajustará al modelo que se incluye como Anexo V y es
el documento oficial que recogerá la información que resulte necesaria para garantizar
la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro
docente sin haber concluido el curso. Será cumplimentado por la persona que ejerza
la tutoría del alumnado en el centro de origen a partir de la información facilitada por el
equipo docente. En el caso de que el alumnado se traslade a otro centro antes de finalizar
la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino y a petición de este, el informe
personal por traslado, junto a una copia del historial académico. Una vez recibidos,
debidamente cumplimentados dichos documentos, la matriculación del alumnado
en el centro docente de destino adquirirá carácter definitivo y se procederá a abrir el
correspondiente expediente académico. El informe personal por traslado contendrá los
resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de
medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales y todas aquellas
observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumnado.
2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran
documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio
nacional. El centro docente de origen remitirá al de destino, a petición de este último y
en el plazo de diez días hábiles, copia del historial académico y del informe personal por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319941

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía