Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/13
Artículo 21. Obtención del título desde otras enseñanzas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5
de abril, el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional
podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General mediante la superación de
las materias comunes.
2. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño
podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de
las materias comunes.
También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan
superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las
materias comunes.
3. La nota que figurará en el título de Bachiller del alumnado se deducirá de la
siguiente ponderación:
a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes de
Bachillerato para personas adultas.
b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede
a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos Reales
Decretos de ordenación de las mismas.
4. El alumnado que curse de manera simultánea Bachillerato y las Enseñanzas
Profesionales de Música o de Danza, y haya superado dichas Enseñanzas Profesionales,
podrá obtener el título de Bachiller por la modalidad que elija, además del título de
Bachiller por la modalidad de Artes, superando las materias específicas de la modalidad
elegida distinta a la de Artes y las materias comunes.
En este caso, la nota que figurará en el título de Bachiller se deducirá de la siguiente
ponderación:
a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias específicas de
la modalidad y de las materias comunes.
b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede
a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales
decretos de ordenación de las mismas.
5. Los centros docentes de Andalucía en los que exista alumnado matriculado en
Bachillerato, y que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados 1,
2 y 3, podrán proponer a dicho alumnado para la obtención del título de Bachiller, aún en
el caso de no tener autorizadas estas modalidades en el centro.
6. En caso de que el alumnado sea admitido en un centro docente por una modalidad
y finalmente obtenga el título por otra modalidad distinta que el centro no tenga
autorizada, la persona que ejerza la secretaría del centro hará constar tal circunstancia
en el expediente y en el historial académico.
Sección 4.ª Documentos oficiales de evaluación
Artículo 23. Documentos oficiales de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación para el Bachillerato para personas adultas
son los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 22. Certificación de los estudios cursados.
1. De acuerdo con lo establecido con el artículo 16.5 del Decreto 103/2023, de 9
de mayo, los centros docentes que imparten Bachillerato para personas adultas podrán
emitir, a petición de las personas interesadas, una certificación de los estudios realizados
en la que se especifiquen las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.
2. Dichas certificaciones serán emitidas por el centro docente en el que el alumnado
estuviera matriculado en el último curso escolar, y se ajustarán al modelo que se incluye
como Anexo VII.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/13
Artículo 21. Obtención del título desde otras enseñanzas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5
de abril, el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional
podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General mediante la superación de
las materias comunes.
2. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño
podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de
las materias comunes.
También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan
superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las
materias comunes.
3. La nota que figurará en el título de Bachiller del alumnado se deducirá de la
siguiente ponderación:
a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes de
Bachillerato para personas adultas.
b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede
a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos Reales
Decretos de ordenación de las mismas.
4. El alumnado que curse de manera simultánea Bachillerato y las Enseñanzas
Profesionales de Música o de Danza, y haya superado dichas Enseñanzas Profesionales,
podrá obtener el título de Bachiller por la modalidad que elija, además del título de
Bachiller por la modalidad de Artes, superando las materias específicas de la modalidad
elegida distinta a la de Artes y las materias comunes.
En este caso, la nota que figurará en el título de Bachiller se deducirá de la siguiente
ponderación:
a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias específicas de
la modalidad y de las materias comunes.
b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede
a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales
decretos de ordenación de las mismas.
5. Los centros docentes de Andalucía en los que exista alumnado matriculado en
Bachillerato, y que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados 1,
2 y 3, podrán proponer a dicho alumnado para la obtención del título de Bachiller, aún en
el caso de no tener autorizadas estas modalidades en el centro.
6. En caso de que el alumnado sea admitido en un centro docente por una modalidad
y finalmente obtenga el título por otra modalidad distinta que el centro no tenga
autorizada, la persona que ejerza la secretaría del centro hará constar tal circunstancia
en el expediente y en el historial académico.
Sección 4.ª Documentos oficiales de evaluación
Artículo 23. Documentos oficiales de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación para el Bachillerato para personas adultas
son los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 22. Certificación de los estudios cursados.
1. De acuerdo con lo establecido con el artículo 16.5 del Decreto 103/2023, de 9
de mayo, los centros docentes que imparten Bachillerato para personas adultas podrán
emitir, a petición de las personas interesadas, una certificación de los estudios realizados
en la que se especifiquen las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.
2. Dichas certificaciones serán emitidas por el centro docente en el que el alumnado
estuviera matriculado en el último curso escolar, y se ajustarán al modelo que se incluye
como Anexo VII.