Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/16
Artículo 26. Procedimiento de reclamación.
1. En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro docente al que se
refiere el artículo 25, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en
una materia o con la decisión de titulación, el alumnado o, en su caso, las personas que
ejerzan su tutela legal podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de acuerdo con
el procedimiento que se establece en este artículo.
2. La reclamación deberá formularse por escrito y presentarse ante la dirección del
centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro a la
que se refiere el artículo 25.9 para que la eleve a la correspondiente Delegación Territorial
de la Consejería competente en materia de educación. La persona que ejerza la dirección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
4. El primer día hábil siguiente a aquel en el que finalice el período de solicitud de
revisión, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el
proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos
e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente
Programación didáctica y en el Proyecto educativo del centro. Tras este estudio,
el departamento de coordinación didáctica elaborará un informe, que recogerá la
descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, el análisis realizado y
la decisión adoptada por el mismo de ratificación o modificación de la calificación final
objeto de revisión.
5. La persona que ostenta la jefatura de departamento de coordinación didáctica
correspondiente trasladará el informe elaborado a la persona que ejerce la jefatura de
estudios, quien informará a la persona que ostente la tutoría haciéndole entrega de una
copia de dicho informe para considerar conjuntamente la procedencia de reunir en sesión
extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y
las decisiones adoptadas.
6. En este caso, la persona que ejerce la tutoría recogerá en el acta de la sesión
extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, los
puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación
de la decisión objeto de revisión razonada, conforme a los criterios para la titulación
del alumnado establecidos con carácter general por el centro docente en el Proyecto
educativo.
7. Cuando el objeto de la solicitud de revisión sea la decisión de titulación, la persona
que ejerza la jefatura de estudios la trasladará al tutor o tutora del alumno o alumna,
como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación en la que se adoptó
la decisión, quien en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del
período de solicitud de revisión convocará una reunión extraordinaria del equipo docente
correspondiente. En dicha reunión se revisará el proceso de adopción de dicha decisión
a la vista de las alegaciones presentadas.
8. La persona que ejerce la tutoría recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la
descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, siguiendo lo especificado
en el apartado 6.
9. Posteriormente, la persona que ejerce la jefatura de estudios trasladará por
escrito los acuerdos relativos a la decisión razonada de ratificación o modificación de
la calificación revisada o de la decisión de titulación al alumnado o, en su caso, a las
personas que ejerzan su tutela legal, e informará de la misma a la persona que ejerce
la tutoría, en un plazo máximo de cuatro días hábiles a contar desde la recepción de la
solicitud de revisión, lo cual pondrá término al proceso de revisión.
10. Si tras el proceso de revisión descrito procediera la modificación de alguna
calificación final o de la decisión de titulación adoptada, la persona que ostente la
secretaría del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el
historial académico de Bachillerato la oportuna diligencia, que será visada por la persona
que ostente la dirección del centro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/16
Artículo 26. Procedimiento de reclamación.
1. En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro docente al que se
refiere el artículo 25, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en
una materia o con la decisión de titulación, el alumnado o, en su caso, las personas que
ejerzan su tutela legal podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de acuerdo con
el procedimiento que se establece en este artículo.
2. La reclamación deberá formularse por escrito y presentarse ante la dirección del
centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro a la
que se refiere el artículo 25.9 para que la eleve a la correspondiente Delegación Territorial
de la Consejería competente en materia de educación. La persona que ejerza la dirección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
4. El primer día hábil siguiente a aquel en el que finalice el período de solicitud de
revisión, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el
proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos
e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente
Programación didáctica y en el Proyecto educativo del centro. Tras este estudio,
el departamento de coordinación didáctica elaborará un informe, que recogerá la
descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, el análisis realizado y
la decisión adoptada por el mismo de ratificación o modificación de la calificación final
objeto de revisión.
5. La persona que ostenta la jefatura de departamento de coordinación didáctica
correspondiente trasladará el informe elaborado a la persona que ejerce la jefatura de
estudios, quien informará a la persona que ostente la tutoría haciéndole entrega de una
copia de dicho informe para considerar conjuntamente la procedencia de reunir en sesión
extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y
las decisiones adoptadas.
6. En este caso, la persona que ejerce la tutoría recogerá en el acta de la sesión
extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, los
puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación
de la decisión objeto de revisión razonada, conforme a los criterios para la titulación
del alumnado establecidos con carácter general por el centro docente en el Proyecto
educativo.
7. Cuando el objeto de la solicitud de revisión sea la decisión de titulación, la persona
que ejerza la jefatura de estudios la trasladará al tutor o tutora del alumno o alumna,
como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación en la que se adoptó
la decisión, quien en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del
período de solicitud de revisión convocará una reunión extraordinaria del equipo docente
correspondiente. En dicha reunión se revisará el proceso de adopción de dicha decisión
a la vista de las alegaciones presentadas.
8. La persona que ejerce la tutoría recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la
descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, siguiendo lo especificado
en el apartado 6.
9. Posteriormente, la persona que ejerce la jefatura de estudios trasladará por
escrito los acuerdos relativos a la decisión razonada de ratificación o modificación de
la calificación revisada o de la decisión de titulación al alumnado o, en su caso, a las
personas que ejerzan su tutela legal, e informará de la misma a la persona que ejerce
la tutoría, en un plazo máximo de cuatro días hábiles a contar desde la recepción de la
solicitud de revisión, lo cual pondrá término al proceso de revisión.
10. Si tras el proceso de revisión descrito procediera la modificación de alguna
calificación final o de la decisión de titulación adoptada, la persona que ostente la
secretaría del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el
historial académico de Bachillerato la oportuna diligencia, que será visada por la persona
que ostente la dirección del centro.