Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/17
del centro docente, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de
la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial, al que incorporará los informes
elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación.
3. En cada Delegación Territorial se constituirán, para cada curso escolar Comisiones
Técnicas Provinciales de Reclamaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 18
del Decreto 103/2023, de 9 de mayo. En el plazo de dos días hábiles desde la constitución
de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones y, en cualquier caso, antes
de que estas inicien sus actuaciones, se publicará la composición de las mismas en
los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales. Para mejorar la difusión
de este acto deberá recogerse la publicación en los términos del artículo 41.2.a) del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones analizarán los expedientes
y las alegaciones y emitirán un informe en función de los criterios establecidos en el
artículo 18.4 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo.
5. Las respectivas Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones elaborarán
los informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan
tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este artículo y la propuesta
de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión o de la decisión
de titulación. Dichos informes serán elevados al Delegado o Delegada Territorial con
competencias en materia de educación en un plazo no superior a quince días hábiles a
contar a partir de la fecha de constitución de la citada Comisión.
6. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de
educación adoptará la resolución pertinente en un plazo no superior a quince días hábiles
a partir del día siguiente en que el informe de la Comisión haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación o en el Registro Electrónico Único de
la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V sobre registro
electrónico y comunicaciones interiores del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en
todo caso, debiendo ser comunicada en un plazo máximo de dos días a la persona que
ejerza la dirección del centro docente para su aplicación, cuando proceda, y traslado a la
persona interesada.
7. La resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en
materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.
8. En el caso de que la reclamación sea estimada se procederá a la corrección de los
documentos oficiales de evaluación. A estos efectos, la persona que ejerza la secretaría
del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial
académico de Bachillerato la oportuna diligencia, que será visada por la persona que
ejerza la dirección del centro.
CAPÍTULO IV
Artículo 27. Tutoría y orientación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 103/2023, de
9 de mayo, en las enseñanzas Bachillerato para personas adultas, la orientación y la
acción tutorial por parte del tutor o tutora acompañarán el proceso educativo individual
y colectivo del alumnado. A tales efectos, se promoverán las medidas necesarias para
que constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa, especialmente
en el segundo curso, la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo
cuando el alumnado opte por no continuar sus estudios, se garantizará una orientación
profesional sobre el tránsito al mundo laboral. Asimismo, con el fin de favorecer la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Tutoría y orientación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/17
del centro docente, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de
la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial, al que incorporará los informes
elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación.
3. En cada Delegación Territorial se constituirán, para cada curso escolar Comisiones
Técnicas Provinciales de Reclamaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 18
del Decreto 103/2023, de 9 de mayo. En el plazo de dos días hábiles desde la constitución
de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones y, en cualquier caso, antes
de que estas inicien sus actuaciones, se publicará la composición de las mismas en
los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales. Para mejorar la difusión
de este acto deberá recogerse la publicación en los términos del artículo 41.2.a) del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones analizarán los expedientes
y las alegaciones y emitirán un informe en función de los criterios establecidos en el
artículo 18.4 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo.
5. Las respectivas Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones elaborarán
los informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan
tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este artículo y la propuesta
de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión o de la decisión
de titulación. Dichos informes serán elevados al Delegado o Delegada Territorial con
competencias en materia de educación en un plazo no superior a quince días hábiles a
contar a partir de la fecha de constitución de la citada Comisión.
6. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de
educación adoptará la resolución pertinente en un plazo no superior a quince días hábiles
a partir del día siguiente en que el informe de la Comisión haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación o en el Registro Electrónico Único de
la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V sobre registro
electrónico y comunicaciones interiores del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en
todo caso, debiendo ser comunicada en un plazo máximo de dos días a la persona que
ejerza la dirección del centro docente para su aplicación, cuando proceda, y traslado a la
persona interesada.
7. La resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en
materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.
8. En el caso de que la reclamación sea estimada se procederá a la corrección de los
documentos oficiales de evaluación. A estos efectos, la persona que ejerza la secretaría
del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial
académico de Bachillerato la oportuna diligencia, que será visada por la persona que
ejerza la dirección del centro.
CAPÍTULO IV
Artículo 27. Tutoría y orientación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 103/2023, de
9 de mayo, en las enseñanzas Bachillerato para personas adultas, la orientación y la
acción tutorial por parte del tutor o tutora acompañarán el proceso educativo individual
y colectivo del alumnado. A tales efectos, se promoverán las medidas necesarias para
que constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa, especialmente
en el segundo curso, la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo
cuando el alumnado opte por no continuar sus estudios, se garantizará una orientación
profesional sobre el tránsito al mundo laboral. Asimismo, con el fin de favorecer la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Tutoría y orientación