Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/23
admitida en una enseñanza en el proceso de escolarización y podrá optar a la otra, una
vez concluido dicho proceso, si quedaran plazas escolares vacantes.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2007,
por la que se regulan los planes educativos de carácter no formal para personas adultas.
La Orden de 24 de septiembre de 2007, por la que se regulan los planes educativos
de carácter no formal para personas adultas, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 8 que queda redactado como sigue:
Dentro de su autonomía pedagógica y organizativa, los centros podrán ofertar otros
planes educativos atendiendo a la posible detección de necesidades dentro de su entorno
más inmediato. En tal caso, durante el tercer trimestre del período lectivo, y a propuesta
de la persona titular del centro, se enviarán dichas propuestas a la Dirección General
competente en materia de ordenación de enseñanzas de personas adultas que estudiará
la viabilidad de los mismos y, en su caso, aprobará su implantación.
Dos. Se añade un artículo 8 bis que queda redactado como sigue:
Artículo 8 bis. Otros planes educativos autorizados por la Administración educativa.
Para atender a las necesidades detectadas en determinados centros educativos
o de las líneas estratégicas de actuación de la Consejería competente en materia de
educación, la Administración educativa podrá determinar la necesidad de implementar en
los centros otros planes educativos y autorizar su oferta.
Disposición final tercera. Habilitación para modificar los anexos.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
ordenación educativa para modificar los anexos de la presente orden, mediante resolución,
que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siempre que dicha
modificación no implique cambios en la redacción de lo dispuesto en el articulado.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00319941
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/23
admitida en una enseñanza en el proceso de escolarización y podrá optar a la otra, una
vez concluido dicho proceso, si quedaran plazas escolares vacantes.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2007,
por la que se regulan los planes educativos de carácter no formal para personas adultas.
La Orden de 24 de septiembre de 2007, por la que se regulan los planes educativos
de carácter no formal para personas adultas, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 8 que queda redactado como sigue:
Dentro de su autonomía pedagógica y organizativa, los centros podrán ofertar otros
planes educativos atendiendo a la posible detección de necesidades dentro de su entorno
más inmediato. En tal caso, durante el tercer trimestre del período lectivo, y a propuesta
de la persona titular del centro, se enviarán dichas propuestas a la Dirección General
competente en materia de ordenación de enseñanzas de personas adultas que estudiará
la viabilidad de los mismos y, en su caso, aprobará su implantación.
Dos. Se añade un artículo 8 bis que queda redactado como sigue:
Artículo 8 bis. Otros planes educativos autorizados por la Administración educativa.
Para atender a las necesidades detectadas en determinados centros educativos
o de las líneas estratégicas de actuación de la Consejería competente en materia de
educación, la Administración educativa podrá determinar la necesidad de implementar en
los centros otros planes educativos y autorizar su oferta.
Disposición final tercera. Habilitación para modificar los anexos.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
ordenación educativa para modificar los anexos de la presente orden, mediante resolución,
que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siempre que dicha
modificación no implique cambios en la redacción de lo dispuesto en el articulado.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00319941
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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