Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
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del centro docente las alegaciones que considere oportunas, de acuerdo con los
procedimientos que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto
educativo.
4. La anulación de matrícula en una materia impedirá la calificación de la misma tanto
en la sesión de evaluación final como en las sesiones de evaluación extraordinarias, y no
computará a efectos del número máximo de veces que la materia puede ser calificada.
5. La anulación total de matrícula implicará para el alumno o alumna la pérdida del
derecho a reserva de la plaza escolar al que se refiere el artículo 2.8, debiendo participar
de nuevo en el proceso de admisión o matriculación correspondiente para continuar las
enseñanzas.
Cuatro. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 30 sobre Traslados de
matrícula, que quedan redactados como sigue:
1. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer y segundo trimestre del
curso académico serán autorizados por la persona titular de la dirección del centro
docente, que deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación Territorial de la
Consejería competente en educación.
2. Derogado.
5. No obstante lo anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente
en materia de educación adoptarán las medidas oportunas para asegurar la escolarización
del alumnado que se vea afectado por cambio de centro derivado de actos de violencia,
de sujeción a medidas judiciales o contratos de formación y aprendizaje, así como en
supuestos de causa de fuerza mayor sobrevenidos, entendidos como aquellos sucesos
que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
Cinco. Se modifica el artículo 31 sobre Cambio de modalidad de enseñanzas al que
se le añaden los apartados 3, 4 y 5 que queda redactado como sigue:
3. Asimismo, con carácter excepcional, el alumnado podrá solicitar, en cualquier
momento del curso, mediante escrito dirigido al director o la directora del centro, cambio
de modalidad, incluido el cambio a la modalidad a distancia aunque este suponga traslado
de centro, en supuestos de causa de fuerza mayor sobrevenidos, entendidos como
aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables,
que hagan imposible la continuación de los estudios en ese curso académico en la
modalidad en la que se hubiese matriculado, tales como la incorporación o el desempeño
de un puesto de trabajo en horario incompatible con las enseñanzas, la enfermedad
grave de larga duración o las sentencias judiciales que conlleven privación de libertad. No
obstante, la causa alegada en la solicitud se deberá haber producido con posterioridad a
la fecha de solicitud de la matrícula de la persona interesada.
4. Cuando el cambio de modalidad de enseñanza no implique traslado de centro, el
director o la directora del centro docente resolverá la solicitud a la vista de la documentación
presentada en un plazo máximo de diez días contados desde su presentación. Durante
los tres días siguientes a la recepción de la comunicación, la persona interesada podrá
presentar ante el director o la directora del centro docente las alegaciones que considere
oportunas, de acuerdo con los procedimientos que, a tales efectos, determine el centro
en su proyecto educativo. El cambio de modalidad se producirá siempre y cuando el
centro imparta la enseñanza correspondiente en la modalidad solicitada y disponga de
plazas escolares vacantes.
5. Cuando el cambio de modalidad implique traslado de centro, deberá ser autorizado
conforme a lo dispuesto en el artículo 30.
Seis. Se modifica el artículo 33 que queda redactado como sigue:
Las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional o de
artes plásticas y diseño podrán cursarse simultáneamente siempre que al alumno o
alumna le quede por superar para la obtención de uno de los dos títulos un número igual
o inferior a tres materias o módulos y curse alguna de dichas enseñanzas en régimen
de educación de personas adultas. En todo caso, la persona interesada solicitará ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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del centro docente las alegaciones que considere oportunas, de acuerdo con los
procedimientos que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto
educativo.
4. La anulación de matrícula en una materia impedirá la calificación de la misma tanto
en la sesión de evaluación final como en las sesiones de evaluación extraordinarias, y no
computará a efectos del número máximo de veces que la materia puede ser calificada.
5. La anulación total de matrícula implicará para el alumno o alumna la pérdida del
derecho a reserva de la plaza escolar al que se refiere el artículo 2.8, debiendo participar
de nuevo en el proceso de admisión o matriculación correspondiente para continuar las
enseñanzas.
Cuatro. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 30 sobre Traslados de
matrícula, que quedan redactados como sigue:
1. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer y segundo trimestre del
curso académico serán autorizados por la persona titular de la dirección del centro
docente, que deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación Territorial de la
Consejería competente en educación.
2. Derogado.
5. No obstante lo anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente
en materia de educación adoptarán las medidas oportunas para asegurar la escolarización
del alumnado que se vea afectado por cambio de centro derivado de actos de violencia,
de sujeción a medidas judiciales o contratos de formación y aprendizaje, así como en
supuestos de causa de fuerza mayor sobrevenidos, entendidos como aquellos sucesos
que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
Cinco. Se modifica el artículo 31 sobre Cambio de modalidad de enseñanzas al que
se le añaden los apartados 3, 4 y 5 que queda redactado como sigue:
3. Asimismo, con carácter excepcional, el alumnado podrá solicitar, en cualquier
momento del curso, mediante escrito dirigido al director o la directora del centro, cambio
de modalidad, incluido el cambio a la modalidad a distancia aunque este suponga traslado
de centro, en supuestos de causa de fuerza mayor sobrevenidos, entendidos como
aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables,
que hagan imposible la continuación de los estudios en ese curso académico en la
modalidad en la que se hubiese matriculado, tales como la incorporación o el desempeño
de un puesto de trabajo en horario incompatible con las enseñanzas, la enfermedad
grave de larga duración o las sentencias judiciales que conlleven privación de libertad. No
obstante, la causa alegada en la solicitud se deberá haber producido con posterioridad a
la fecha de solicitud de la matrícula de la persona interesada.
4. Cuando el cambio de modalidad de enseñanza no implique traslado de centro, el
director o la directora del centro docente resolverá la solicitud a la vista de la documentación
presentada en un plazo máximo de diez días contados desde su presentación. Durante
los tres días siguientes a la recepción de la comunicación, la persona interesada podrá
presentar ante el director o la directora del centro docente las alegaciones que considere
oportunas, de acuerdo con los procedimientos que, a tales efectos, determine el centro
en su proyecto educativo. El cambio de modalidad se producirá siempre y cuando el
centro imparta la enseñanza correspondiente en la modalidad solicitada y disponga de
plazas escolares vacantes.
5. Cuando el cambio de modalidad implique traslado de centro, deberá ser autorizado
conforme a lo dispuesto en el artículo 30.
Seis. Se modifica el artículo 33 que queda redactado como sigue:
Las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional o de
artes plásticas y diseño podrán cursarse simultáneamente siempre que al alumno o
alumna le quede por superar para la obtención de uno de los dos títulos un número igual
o inferior a tres materias o módulos y curse alguna de dichas enseñanzas en régimen
de educación de personas adultas. En todo caso, la persona interesada solicitará ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
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