Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/5
3.º Creación Digital y Pensamiento Computacional.
4.º Cultura Emprendedora y Empresarial.
5.º Educación para la Convivencia Democrática I.
6.º Patrimonio Cultural y Artístico de Andalucía.
7.º Segunda Lengua Extranjera, de oferta obligatoria por los centros.
8.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
9.º Materia de diseño propio.
10.º Otras materias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.
4. Las materias específicas de modalidad y las materias optativas propias de la
Comunidad Andaluza se impartirán siempre que el número de alumnos y alumnas que
las soliciten no sea inferior a quince. No obstante, estas materias se podrán impartir a
un número inferior de alumnado cuando esta circunstancia no suponga incremento de la
plantilla del profesorado del centro.
Artículo 6. Modalidades de impartición de las enseñanzas de Bachillerato para
personas adultas.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 110 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para
personas adultas se podrán impartir en las tres modalidades de enseñanza siguientes:
a) Modalidad de impartición presencial, basada en la asistencia regular y el
seguimiento directo del alumnado en cada una de las materias en las que se haya
matriculado.
b) Modalidad de impartición semipresencial, que combinará sesiones lectivas
colectivas presenciales, de obligada asistencia para el alumnado, y dedicación horaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 5. Ordenación del segundo curso de Bachillerato para personas adultas.
1. El alumnado de segundo curso de Bachillerato deberá cursar, dentro del bloque
de las materias comunes a todas las modalidades de Bachillerato establecidas en el
artículo 11 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, las materias de Historia de España,
Historia de la Filosofía, Lengua Castellana y Literatura II y Primera Lengua Extranjera II.
2. La ordenación y elección de las materias de modalidad del segundo curso
de Bachillerato para personas adultas será la establecida en el artículo 11 del
Decreto 103/2023, de 9 de mayo.
3. Asimismo, los alumnos y alumnas elegirán una materia optativa propia de la
Comunidad Andaluza de entre las siguientes:
1.º Actividad Física, Salud y Sociedad.
2.º Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
3.º Educación para la Convivencia Democrática II.
4.º Electrotecnia.
5.º Finanzas y Economía.
6.º Fundamentos de Administración y Gestión.
7.º Imagen y Sonido.
8.º Mitología Clásica.
9.º Programación y Computación.
10.º Psicología.
11.º Segunda Lengua Extranjera, de oferta obligatoria en los centros.
12.º Tecnologías de la Información y la Comunicación II.
13.º Materia de diseño propio.
14.º Otras materias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.
4. Las materias específicas de modalidad y las materias optativas propias de la
Comunidad Andaluza se impartirán siempre que el número de alumnos y alumnas que
las soliciten no sea inferior a quince. No obstante, estas materias se podrán impartir a
un número inferior de alumnado cuando esta circunstancia no suponga incremento de la
plantilla del profesorado del centro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/5
3.º Creación Digital y Pensamiento Computacional.
4.º Cultura Emprendedora y Empresarial.
5.º Educación para la Convivencia Democrática I.
6.º Patrimonio Cultural y Artístico de Andalucía.
7.º Segunda Lengua Extranjera, de oferta obligatoria por los centros.
8.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
9.º Materia de diseño propio.
10.º Otras materias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.
4. Las materias específicas de modalidad y las materias optativas propias de la
Comunidad Andaluza se impartirán siempre que el número de alumnos y alumnas que
las soliciten no sea inferior a quince. No obstante, estas materias se podrán impartir a
un número inferior de alumnado cuando esta circunstancia no suponga incremento de la
plantilla del profesorado del centro.
Artículo 6. Modalidades de impartición de las enseñanzas de Bachillerato para
personas adultas.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 110 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para
personas adultas se podrán impartir en las tres modalidades de enseñanza siguientes:
a) Modalidad de impartición presencial, basada en la asistencia regular y el
seguimiento directo del alumnado en cada una de las materias en las que se haya
matriculado.
b) Modalidad de impartición semipresencial, que combinará sesiones lectivas
colectivas presenciales, de obligada asistencia para el alumnado, y dedicación horaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 5. Ordenación del segundo curso de Bachillerato para personas adultas.
1. El alumnado de segundo curso de Bachillerato deberá cursar, dentro del bloque
de las materias comunes a todas las modalidades de Bachillerato establecidas en el
artículo 11 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, las materias de Historia de España,
Historia de la Filosofía, Lengua Castellana y Literatura II y Primera Lengua Extranjera II.
2. La ordenación y elección de las materias de modalidad del segundo curso
de Bachillerato para personas adultas será la establecida en el artículo 11 del
Decreto 103/2023, de 9 de mayo.
3. Asimismo, los alumnos y alumnas elegirán una materia optativa propia de la
Comunidad Andaluza de entre las siguientes:
1.º Actividad Física, Salud y Sociedad.
2.º Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
3.º Educación para la Convivencia Democrática II.
4.º Electrotecnia.
5.º Finanzas y Economía.
6.º Fundamentos de Administración y Gestión.
7.º Imagen y Sonido.
8.º Mitología Clásica.
9.º Programación y Computación.
10.º Psicología.
11.º Segunda Lengua Extranjera, de oferta obligatoria en los centros.
12.º Tecnologías de la Información y la Comunicación II.
13.º Materia de diseño propio.
14.º Otras materias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.
4. Las materias específicas de modalidad y las materias optativas propias de la
Comunidad Andaluza se impartirán siempre que el número de alumnos y alumnas que
las soliciten no sea inferior a quince. No obstante, estas materias se podrán impartir a
un número inferior de alumnado cuando esta circunstancia no suponga incremento de la
plantilla del profesorado del centro.