Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/6
para el seguimiento telemático del alumnado. La distribución de las sesiones de docencia
presencial y telemática se realizará en horarios que faciliten la mayor asistencia y
participación del alumnado.
c) Modalidad de impartición a distancia, que posibilitará la interactividad de alumnado
y profesorado situados en distinto lugar, sin perjuicio de la posibilidad de realización de
determinadas pruebas que exigirán la presencia física del alumnado o, en su caso, la
identificación personal fehaciente del mismo.
2. Podrán impartir las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas
en sus distintas modalidades de impartición aquellos centros docentes autorizados para
cada una de ellas por la Consejería competente en materia de educación. Todo ello
bajo el principio de coordinación, eficacia y eficiencia regulado en el artículo 3.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Continuidad entre materias.
1. De acuerdo con el artículo 21.2 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, la
superación de las materias de segundo curso que figuran en su Anexo V estará
condicionada a la superación de las materias de primer curso indicadas en dicho anexo
por implicar continuidad.
2. No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse
de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer
curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones
necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. El alumnado
deberá ser informado de esta posibilidad. En caso contrario, deberá cursar también la
materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente. A tal efecto,
el alumnado realizará las actividades de recuperación y evaluación indicadas en el
programa de refuerzo del aprendizaje correspondiente.
3. En función de lo establecido en los apartados anteriores, el profesorado que
imparta la materia en segundo curso tomará la decisión que proceda durante el proceso
de evaluación inicial y la trasladará al resto del equipo docente en la sesión de dicha
evaluación.
4. En caso de que la decisión tomada permita al alumno o alumna cursar la materia
de segundo sin haber cursado la correspondiente materia de primero, tal situación deberá
quedar reflejada tanto en el expediente como en el historial académico del alumno o
alumna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 7. Cambio de modalidad o de vía en Bachillerato.
1. El alumnado de la etapa que, tras cursar materias específicas del primer curso
de una determinada modalidad o vía de Bachillerato, desee cambiar a una modalidad o
vía distinta en segundo curso, podrá solicitarlo hasta el día 1 de octubre de cada curso
escolar, siempre que complete el itinerario formativo de la nueva modalidad cursando las
materias específicas de primero y de segundo correspondientes a la nueva modalidad o
vía. Este cambio será autorizado por la dirección del centro, siempre y cuando en él se
imparta la nueva modalidad solicitada y exista disponibilidad de plazas escolares.
2. El alumnado no tendrá que recuperar las materias no superadas de la modalidad
o vía que abandona, que se eliminarán de su expediente e historial académico y no
computarán a efectos de nota media. Podrán computarse como materias del bloque de
asignaturas optativas de primer curso las materias de modalidad superadas de primer
curso de la modalidad y/o vía que abandona, siempre que no sean coincidentes con
las materias propias de la nueva modalidad o vía elegida. En todo caso, el cambio de
modalidad o vía de Bachillerato garantizará que al finalizar la etapa se hayan cursado
todas las materias que corresponden para la modalidad o vía por la que el alumnado
finaliza las enseñanzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/6
para el seguimiento telemático del alumnado. La distribución de las sesiones de docencia
presencial y telemática se realizará en horarios que faciliten la mayor asistencia y
participación del alumnado.
c) Modalidad de impartición a distancia, que posibilitará la interactividad de alumnado
y profesorado situados en distinto lugar, sin perjuicio de la posibilidad de realización de
determinadas pruebas que exigirán la presencia física del alumnado o, en su caso, la
identificación personal fehaciente del mismo.
2. Podrán impartir las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas
en sus distintas modalidades de impartición aquellos centros docentes autorizados para
cada una de ellas por la Consejería competente en materia de educación. Todo ello
bajo el principio de coordinación, eficacia y eficiencia regulado en el artículo 3.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Continuidad entre materias.
1. De acuerdo con el artículo 21.2 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, la
superación de las materias de segundo curso que figuran en su Anexo V estará
condicionada a la superación de las materias de primer curso indicadas en dicho anexo
por implicar continuidad.
2. No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse
de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer
curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones
necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. El alumnado
deberá ser informado de esta posibilidad. En caso contrario, deberá cursar también la
materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente. A tal efecto,
el alumnado realizará las actividades de recuperación y evaluación indicadas en el
programa de refuerzo del aprendizaje correspondiente.
3. En función de lo establecido en los apartados anteriores, el profesorado que
imparta la materia en segundo curso tomará la decisión que proceda durante el proceso
de evaluación inicial y la trasladará al resto del equipo docente en la sesión de dicha
evaluación.
4. En caso de que la decisión tomada permita al alumno o alumna cursar la materia
de segundo sin haber cursado la correspondiente materia de primero, tal situación deberá
quedar reflejada tanto en el expediente como en el historial académico del alumno o
alumna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 7. Cambio de modalidad o de vía en Bachillerato.
1. El alumnado de la etapa que, tras cursar materias específicas del primer curso
de una determinada modalidad o vía de Bachillerato, desee cambiar a una modalidad o
vía distinta en segundo curso, podrá solicitarlo hasta el día 1 de octubre de cada curso
escolar, siempre que complete el itinerario formativo de la nueva modalidad cursando las
materias específicas de primero y de segundo correspondientes a la nueva modalidad o
vía. Este cambio será autorizado por la dirección del centro, siempre y cuando en él se
imparta la nueva modalidad solicitada y exista disponibilidad de plazas escolares.
2. El alumnado no tendrá que recuperar las materias no superadas de la modalidad
o vía que abandona, que se eliminarán de su expediente e historial académico y no
computarán a efectos de nota media. Podrán computarse como materias del bloque de
asignaturas optativas de primer curso las materias de modalidad superadas de primer
curso de la modalidad y/o vía que abandona, siempre que no sean coincidentes con
las materias propias de la nueva modalidad o vía elegida. En todo caso, el cambio de
modalidad o vía de Bachillerato garantizará que al finalizar la etapa se hayan cursado
todas las materias que corresponden para la modalidad o vía por la que el alumnado
finaliza las enseñanzas.