Autoridades y personal. . (2025/88-32)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Permanente Laboral (modalidad Profesor Contratado Doctor).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6450/4
5. Comisiones.
5.1. El presente concurso será resuelto por las Comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de
las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos
docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Acuerdo 6.4 de Consejo de Gobierno
de la Universidad de Sevilla de 20 de diciembre de 2023) y que se relacionan en el Anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que las autoridades
y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias que se señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el
procedimiento y lo comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen
como motivos de abstención los siguientes:
- Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320051
experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento,
que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los referidos criterios de
valoración de los méritos del candidato; su proyecto docente e investigador, así como
contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión de selección,
en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad. Asimismo, deberá
valorarse la actividad asistencial de los candidatos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente al de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según
el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro
del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el lista definitivo de aspirantes admitidos al concurso.
4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas
definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón Electrónico oficial de la Universidad de
Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico (https://docentes.us.es – Oferta de
Empleo Público – Profesor Permanente Laboral LOSU - Convocatorias). Asimismo, se
comunicarán al Presidente de la comisión.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos,
en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin de la vía administrativa
de acuerdo con la disposición adicional primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla,
y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el
Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición
de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla
(https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; o bien demanda ante los juzgados de lo Social de Sevilla,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6450/4
5. Comisiones.
5.1. El presente concurso será resuelto por las Comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de
las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos
docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Acuerdo 6.4 de Consejo de Gobierno
de la Universidad de Sevilla de 20 de diciembre de 2023) y que se relacionan en el Anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que las autoridades
y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias que se señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el
procedimiento y lo comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen
como motivos de abstención los siguientes:
- Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320051
experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento,
que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los referidos criterios de
valoración de los méritos del candidato; su proyecto docente e investigador, así como
contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión de selección,
en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad. Asimismo, deberá
valorarse la actividad asistencial de los candidatos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente al de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según
el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro
del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el lista definitivo de aspirantes admitidos al concurso.
4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas
definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón Electrónico oficial de la Universidad de
Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico (https://docentes.us.es – Oferta de
Empleo Público – Profesor Permanente Laboral LOSU - Convocatorias). Asimismo, se
comunicarán al Presidente de la comisión.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos,
en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin de la vía administrativa
de acuerdo con la disposición adicional primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla,
y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el
Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición
de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla
(https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; o bien demanda ante los juzgados de lo Social de Sevilla,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social.