Autoridades y personal. . (2025/88-32)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Permanente Laboral (modalidad Profesor Contratado Doctor).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6450/5
- Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidiad dentro del segundo con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El inciedente de
recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA. En dicho acto, la
Comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración y los remitirá al Área de Personal
Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación en el Tablón electrónico
oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección:
https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor Permanente Laboral LOSU
- Convocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La comisión deberá tener en cuenta
a la hora de fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de adjudicación
de las plazas, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en
el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente
e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante
la comisión, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
valoración, tanto de forma presencial como a distancia. El resto de las sesiones de las
Comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren
a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también como
tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320051
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6450/5
- Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidiad dentro del segundo con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El inciedente de
recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA. En dicho acto, la
Comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración y los remitirá al Área de Personal
Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación en el Tablón electrónico
oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección:
https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor Permanente Laboral LOSU
- Convocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La comisión deberá tener en cuenta
a la hora de fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de adjudicación
de las plazas, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en
el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente
e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante
la comisión, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
valoración, tanto de forma presencial como a distancia. El resto de las sesiones de las
Comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren
a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también como
tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320051
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía