3. Otras disposiciones. . (2025/89-31)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas del sector de pompas fúnebres y de servicios funerarios de Sevilla y provincia mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6537/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 9 de abril de 2025 por don Juan José Limones Carrasco,
en calidad de Responsable de acción sindical del Sindicato Provincial de Sanidad y
Sectores Socio-Sanitarios de CC.OO. Sevilla, se comunica convocatoria de huelga
en las empresas del sector de pompas fúnebres y de servicios funerarios de Sevilla y
provincia. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2025 y finalizará
a las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2025 y afectará a la totalidad de las plantillas
de las empresas del Convenio Colectivo del sector de pompas fúnebres y de servicios
funerarios de Sevilla y provincia.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
Los trabajadores del sector de pompas fúnebres y servicios funerarios prestan un
servicio esencial para la comunidad por cuanto que los servicios que se prestan dentro del
mismo afectan claramente a la salubridad, conforme con lo establecido en la Ley 2/98, de
15 de junio, de Salud de Andalucía, que encomienda a la Administración Sanitaria de la
Junta de Andalucía en su artículo 19.8 el establecimiento de criterios generales, normas
y directrices para el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria; todo ello sin perjuicio de las
competencias que en esta materia corresponden a las autoridades municipales. La falta
de salubridad que se puede producir por una huelga en las actividades del sector colisiona
frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución
Española, por ello la Administración autonómica se ve compelida a garantizar dichos
servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, determinándose los
mismos en el anexo de esta resolución.
El día 10 de abril de 2025, la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, procede a solicitar las propuestas de servicios
mínimos a las partes en conflicto a través de correo electrónico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320137
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que prestan las empresas del sector de pompas fúnebres y de
servicios funerarios de Sevilla y provincia mediante el establecimiento de los
servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6537/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 9 de abril de 2025 por don Juan José Limones Carrasco,
en calidad de Responsable de acción sindical del Sindicato Provincial de Sanidad y
Sectores Socio-Sanitarios de CC.OO. Sevilla, se comunica convocatoria de huelga
en las empresas del sector de pompas fúnebres y de servicios funerarios de Sevilla y
provincia. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2025 y finalizará
a las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2025 y afectará a la totalidad de las plantillas
de las empresas del Convenio Colectivo del sector de pompas fúnebres y de servicios
funerarios de Sevilla y provincia.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
Los trabajadores del sector de pompas fúnebres y servicios funerarios prestan un
servicio esencial para la comunidad por cuanto que los servicios que se prestan dentro del
mismo afectan claramente a la salubridad, conforme con lo establecido en la Ley 2/98, de
15 de junio, de Salud de Andalucía, que encomienda a la Administración Sanitaria de la
Junta de Andalucía en su artículo 19.8 el establecimiento de criterios generales, normas
y directrices para el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria; todo ello sin perjuicio de las
competencias que en esta materia corresponden a las autoridades municipales. La falta
de salubridad que se puede producir por una huelga en las actividades del sector colisiona
frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución
Española, por ello la Administración autonómica se ve compelida a garantizar dichos
servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, determinándose los
mismos en el anexo de esta resolución.
El día 10 de abril de 2025, la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, procede a solicitar las propuestas de servicios
mínimos a las partes en conflicto a través de correo electrónico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320137
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que prestan las empresas del sector de pompas fúnebres y de
servicios funerarios de Sevilla y provincia mediante el establecimiento de los
servicios mínimos.