3. Otras disposiciones. . (2025/89-31)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas del sector de pompas fúnebres y de servicios funerarios de Sevilla y provincia mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6537/2
El Comité de Huelga no contesta al requerimiento, dándose por cumplimentado el
trámite.
La patronal, Asociación Nacional de Servicios Funerarios PANASEF, realiza la
siguiente propuesta de servicios mínimos el 30 de abril de 2025:
- La determinación de unos servicios mínimos que aseguren y garanticen el
cumplimiento total por parte de las empresas involucradas y afectadas por la convocatoria
de huelga de todas las tareas de recogida de los difuntos, así como su traslado a las salas
de velatorio y al cementerio o al lugar de incineración y los trabajos complementarios para
realizar los servicios administrativos que permitan dichas recogidas y traslados, pues de
otro modo se pondría en grave riesgo la salud pública. La legislación contempla el tiempo
en que debe realizarse el servicio funerario precisamente porque si no se hace en ese
plazo podrían existir riesgos para la población, de ahí que sea imprescindible realizar
todos los servicios funerarios en el tiempo determinado.
- Apertura de los tanatorios y las salas de velatorio y/o de ceremonias de despedida
de 12:00 a 22:00 del 15 de mayo y de 12:00 a 22:00 del 16 de mayo, de manera que pueda
conjugarse el derecho a la huelga de los trabajadores con el derecho de la ciudadanía
a una adecuada e irrepetible despedida de sus seres queridos en los plazos legalmente
establecidos por las normas de salud y salubridad vigentes.
Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 5 de mayo de 2025, que se considera adecuada en base
a las siguientes consideraciones:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga. La huelga afecta a un servicio
esencial para la comunidad en la zona afectada.
Segundo. El volumen de población afectada, toda la población de Sevilla y provincia,
y la duración de la huelga, 2 días, en relación con las posibles altas temperaturas en esta
época del año.
Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de empresas
funerarias y pompas fúnebres en la provincia de Huelva, mediante el establecimiento de
los servicios mínimos (BOJA núm. 77, de 15 de abril de 2023), o la Resolución de fecha 12
de junio de 2014, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por
la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas
del sector de pompas fúnebres en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento
de servicios mínimos (BOJA núm. 116, de 18 de junio de 2014); ambas de similares
características, así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la
jurisprudencia.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320137
Cuarto. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6537/2
El Comité de Huelga no contesta al requerimiento, dándose por cumplimentado el
trámite.
La patronal, Asociación Nacional de Servicios Funerarios PANASEF, realiza la
siguiente propuesta de servicios mínimos el 30 de abril de 2025:
- La determinación de unos servicios mínimos que aseguren y garanticen el
cumplimiento total por parte de las empresas involucradas y afectadas por la convocatoria
de huelga de todas las tareas de recogida de los difuntos, así como su traslado a las salas
de velatorio y al cementerio o al lugar de incineración y los trabajos complementarios para
realizar los servicios administrativos que permitan dichas recogidas y traslados, pues de
otro modo se pondría en grave riesgo la salud pública. La legislación contempla el tiempo
en que debe realizarse el servicio funerario precisamente porque si no se hace en ese
plazo podrían existir riesgos para la población, de ahí que sea imprescindible realizar
todos los servicios funerarios en el tiempo determinado.
- Apertura de los tanatorios y las salas de velatorio y/o de ceremonias de despedida
de 12:00 a 22:00 del 15 de mayo y de 12:00 a 22:00 del 16 de mayo, de manera que pueda
conjugarse el derecho a la huelga de los trabajadores con el derecho de la ciudadanía
a una adecuada e irrepetible despedida de sus seres queridos en los plazos legalmente
establecidos por las normas de salud y salubridad vigentes.
Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 5 de mayo de 2025, que se considera adecuada en base
a las siguientes consideraciones:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga. La huelga afecta a un servicio
esencial para la comunidad en la zona afectada.
Segundo. El volumen de población afectada, toda la población de Sevilla y provincia,
y la duración de la huelga, 2 días, en relación con las posibles altas temperaturas en esta
época del año.
Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de empresas
funerarias y pompas fúnebres en la provincia de Huelva, mediante el establecimiento de
los servicios mínimos (BOJA núm. 77, de 15 de abril de 2023), o la Resolución de fecha 12
de junio de 2014, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por
la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas
del sector de pompas fúnebres en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento
de servicios mínimos (BOJA núm. 116, de 18 de junio de 2014); ambas de similares
características, así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la
jurisprudencia.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320137
Cuarto. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.