3. Otras disposiciones. . (2025/89-31)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas del sector de pompas fúnebres y de servicios funerarios de Sevilla y provincia mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6537/3

para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en el sector de pompas fúnebres y de
servicios funerarios de Sevilla y provincia. La huelga comenzará a las 00:00 horas del
día 15 de mayo de 2025 y finalizará a las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2025 y
afectará a la totalidad de las plantillas de las empresas del Convenio Colectivo del sector
de pompas fúnebres y de servicios funerarios de Sevilla y provincia.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 20/25 DGTSSL)
- Retirada de difuntos:
• Judiciales: Inmediata y al 100% (por la empresa encargada de realizar este servicio).
• Domicilios: Al 100% en el plazo de 24 horas.
• Retirada de residencias: Al 100% de forma inmediata.
• Hospitales: Permanecerán en las cámaras de los mismos el plazo máximo de 48 horas,
luego se procederá a su traslado. En el caso de que las cámaras estuvieran colapsadas,
se procederá al traslado inmediato.
• Los cadáveres incluidos en el grupo I del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
serán recogidos de forma inmediata al 100%.

- Servicios de guardia en hospitales:
• 25%.
- Servicios administrativos/contratación/recepción:
• 25% (al objeto de cumplir las fases primera y segunda de la actividad: retirada de
difuntos y destino final de difuntos a cementerios o incineradoras).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320137

- Destino final de difuntos a cementerios o incineradoras:
• Al 100% una vez cumplidos los requisitos fijados para la retirada de difuntos.