3. Otras disposiciones. . (2025/90-49)
Orden de 29 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6641/2

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«3. En materia de encargos de gestión a medios propios personificados, todas las
competencias que la normativa aplicable atribuye al órgano de contratación.»
3. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
«1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos
de la Consejería todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano
de contratación, en relación con los créditos que se les asignen, así como en materia de
encargos de gestión a medios propios personificados.
2. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de
la Consejería la competencia para suscribir, en sus respectivos ámbitos, los convenios de
colaboración que se realicen, conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, con las empresas del sector turístico en el ámbito
de la adhesión de estas a la Carta Europea de Turismo Sostenible.»

5. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Delegación de competencias en materia de fraude y
control interno vinculado a los fondos europeos.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la designación,
composición y constitución de la Unidad Antifraude, establecida por el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas
Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la designación de un interlocutor en
esta materia para el resto de fondos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320242

4. Se añade una letra a) al artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la
Consejería las siguientes competencias en materia patrimonial:
a) La competencia para acordar los arrendamientos de los bienes inmuebles que la
legislación de patrimonio atribuye a la persona titular de la Consejería, en relación con
los créditos que se les asignen, respecto de los bienes que radiquen en el territorio de su
respectiva provincia.
b) La resolución de los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y de retracto
en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a esta Consejería, en los que
se acuerde no ejercer los derechos de tanteo y de retracto en relación con fincas de
superficie no superior a 250 hectáreas que estén situadas íntegramente en el territorio de
su respectiva provincia.
c) Las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a
la persona titular de la Consejería, en relación con los bienes adscritos a los órganos
periféricos de la Consejería y cuyo valor no exceda de un millón quinientos mil euros.
d) Otorgar y firmar las escrituras públicas, así como, en su caso, las operaciones
de segregación, división, agrupación, declaraciones de obra nueva, o cualesquiera
otras que hayan de otorgarse como consecuencia de aquellos procedimientos que se
tramiten en relación con los bienes inmuebles de su ámbito territorial, instando ante los
correspondientes Registros de la Propiedad y Catastro aquellas actuaciones necesarias
para la regularización de los bienes objeto de los citados procedimientos.
e) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en
concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento
de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños
de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo
acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido
en el art. 15.»