3. Otras disposiciones. . (2025/90-48)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de espacios municipales de titularidad pública a la Red Andaluza de Teatros Públicos, ejercicio 2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6632/4
- Persona especialista en programación para infancia, juventud y familiar en la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Tres personas, de reconocido prestigio en el sector de la gestión y programación de
espacios escénicos.
Podrán asistir, con voz y sin voto, en calidad de asesores, responsables de los
programas de AAEE y Música, así como una persona experta en tecnología del
espectáculo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en Derecho adscrita a la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a, con voz y
sin voto.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de
hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto
por la presente resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sexto. Criterios de valoración.
Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en
consideración los siguientes criterios:
1. Valoración de los aspectos artísticos y de gestión de la programación. Se valorará
el número de representaciones realizadas durante la temporada anterior en relación
al presupuesto, la pertenencia a otros circuitos o programas, así como el carácter de
programación estable, continuada, profesional y de calidad. Se valorará también la
trayectoria y buen funcionamiento del municipio en el programa (asistencia al plenario,
cumplimiento de plazos, realización de ficha de seguimiento, acompañamiento a
compañías). De 1 a 40 puntos.
2. Valoración de la dotación técnica y de personal del teatro (personal de carga y
descarga, instalaciones, dotación de equipos de iluminación y sonido). De 1 a 40 puntos.
3. Valoración de los proyectos de mediación y/o residencia (en su caso). De 1 a 20
puntos.
En base a la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación
con la valoración obtenida por todos los solicitantes. La selección de los municipios se
realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Comisión y en función
de las disponibilidades presupuestarias.
Octavo. Programación.
Existirá un Catálogo para las modalidades de teatro, música, danza y circo
previamente valorado por los gestores culturales de los municipios adheridos a la Red
Andaluza de Teatros Públicos que asistan a las sesiones de evaluación de proyectos y
por personal técnico de la Agencia.
Los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de
teatro, música, danza y circo, ya sea para público adulto o infantil, existiendo la obligación
de elegir al menos un espectáculo de cada modalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320233
Séptimo. Aceptación del Programa Red Andaluza de Teatros Públicos.
Las entidades locales seleccionadas deberán comunicar su adhesión al programa en
un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución de la selección.
La adhesión al programa tendrá una vigencia de un año prorrogable a un año
adicional.
Se establecerá un plazo de 30 días naturales para la firma del convenio, a contar
desde el día siguiente de la recepción del texto del convenio firmado por la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6632/4
- Persona especialista en programación para infancia, juventud y familiar en la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Tres personas, de reconocido prestigio en el sector de la gestión y programación de
espacios escénicos.
Podrán asistir, con voz y sin voto, en calidad de asesores, responsables de los
programas de AAEE y Música, así como una persona experta en tecnología del
espectáculo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en Derecho adscrita a la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a, con voz y
sin voto.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de
hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto
por la presente resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sexto. Criterios de valoración.
Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en
consideración los siguientes criterios:
1. Valoración de los aspectos artísticos y de gestión de la programación. Se valorará
el número de representaciones realizadas durante la temporada anterior en relación
al presupuesto, la pertenencia a otros circuitos o programas, así como el carácter de
programación estable, continuada, profesional y de calidad. Se valorará también la
trayectoria y buen funcionamiento del municipio en el programa (asistencia al plenario,
cumplimiento de plazos, realización de ficha de seguimiento, acompañamiento a
compañías). De 1 a 40 puntos.
2. Valoración de la dotación técnica y de personal del teatro (personal de carga y
descarga, instalaciones, dotación de equipos de iluminación y sonido). De 1 a 40 puntos.
3. Valoración de los proyectos de mediación y/o residencia (en su caso). De 1 a 20
puntos.
En base a la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación
con la valoración obtenida por todos los solicitantes. La selección de los municipios se
realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Comisión y en función
de las disponibilidades presupuestarias.
Octavo. Programación.
Existirá un Catálogo para las modalidades de teatro, música, danza y circo
previamente valorado por los gestores culturales de los municipios adheridos a la Red
Andaluza de Teatros Públicos que asistan a las sesiones de evaluación de proyectos y
por personal técnico de la Agencia.
Los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de
teatro, música, danza y circo, ya sea para público adulto o infantil, existiendo la obligación
de elegir al menos un espectáculo de cada modalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320233
Séptimo. Aceptación del Programa Red Andaluza de Teatros Públicos.
Las entidades locales seleccionadas deberán comunicar su adhesión al programa en
un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución de la selección.
La adhesión al programa tendrá una vigencia de un año prorrogable a un año
adicional.
Se establecerá un plazo de 30 días naturales para la firma del convenio, a contar
desde el día siguiente de la recepción del texto del convenio firmado por la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.