3. Otras disposiciones. . (2025/90-48)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de espacios municipales de titularidad pública a la Red Andaluza de Teatros Públicos, ejercicio 2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6632/5

Noveno. Condiciones y características del programa.
1. Para la programación de espectáculos de teatro música, danza y circo, la aportación
económica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la contratación de
las compañías y formaciones, en el ejercicio 2026 consistirá en una cantidad igual a la
que aporte el teatro municipal, estableciéndose el mínimo por municipio y temporada de
8.000 €. La aportación de la Agencia será equivalente a la del Ayuntamiento hasta un
máximo de 18.000 €. El Ayuntamiento será beneficiario de los ingresos por taquilla.
2. Los espectáculos no podrán ser de entrada gratuita salvo en las representaciones
de calle, sin perjuicio de los descuentos que puedan establecerse para aquellos colectivos
menos favorecidos.
3. El gestor cultural designado por cada entidad local podrá confeccionar la programación
a través del Catálogo disponible en la web www.redandaluzadeteatrospublicos.es
ajustándose a los plazos que se establezcan, y pactando con las compañías en las
que esté interesado. El teatro comunicará a la Agencia esta programación, que deberá
ajustarse a su propuesta económica, especificando de cada representación:
- Caché a abonar por el teatro.
- Precio previsto de las localidades.
- Otras aportaciones del teatro para la contratación.
4. El abono del caché resultante se realizará:
a) Para compañías con domicilio fiscal en Andalucía 50% por cada entidad local y
50% la Agencia.
b) Para compañías con domicilio fiscal fuera de Andalucía 60% la entidad local y 40%
la Agencia. Estos porcentajes podrán modificarse en casos particulares previo acuerdo
con otras instituciones.
5. Una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá suscribir
los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad
jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones
la factura correspondiente a su parte del total del caché.
6. La emisión de los certificados correspondientes a las actuaciones del programa
corresponderá a los respectivos teatros.
7. Corresponde al Ayuntamiento asumir el pago, a la entidad de gestión que
corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de
comunicación pública.
8. Corresponde al Ayuntamiento asumir los gastos que se deriven del normal
funcionamiento del espacio escénico.
9. Dado que la Red Andaluza de Teatros Públicos tiene como objetivo la existencia
de programaciones continuadas y estables en los teatros municipales, las solicitudes de
utilización de las representaciones del Programa para la realización de festivales o ciclos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320233

La relación de espectáculos que entren a formar parte del Catálogo 2026 tendrán una
vigencia de dos años a contar desde su inclusión en catálogo.
Para la conformación de sus programaciones, los municipios elegirán del Catálogo
aquellos espectáculos que se adecúen a las características del espacio escénico del
municipio. A estos efectos, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, podrá no
aceptar una determinada representación en un determinado teatro si constata una falta
de adecuación entre las necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la
dotación del teatro. En este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.
La entidad local deberá remitir su propuesta de programación dentro de los plazos
establecidos por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La empresa artística podrá establecer dos presupuestos diferentes en función del
kilometraje, tomando como referencia la distancia superior a 250 km contados desde su
ciudad de residencia hasta aquella en que haya de celebrarse la representación.