3. Otras disposiciones. . (2025/91-43)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona de Málaga y Costa del Sol.
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Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6698/5
En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en
materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de Directiva refundida
de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación
cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores
límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad
del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos
marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan
y del área probablemente afectada por el plan.
A continuación se indican, en primer lugar, una relación de las medidas propias del
PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos
según se contempla en el DAE:
Sector Tráfico Rodado.
• Renovación de las flotas municipales en el municipio Rincón de la Victoria (TR/5).
• Renovación de las flotas municipales o empresas concesionarias con vehículos
más limpios en Vélez-Málaga (TR/7).
• Mejora de la accesibilidad y movilidad en el municipio Rincón de la Victoria (TR/91).
Medidas de Prevención.
• Baldeo de calles (PR/2).
• Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de
PM10 de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas (PR/3).
Los efectos ambientales negativos previstos sobre los factores ambientales son los
siguientes:
- Sobre la geología, geomorfología y edafología natural del terreno, como
consecuencia de los movimientos de tierra a escala local (explanaciones, taludes,
terraplenes, excavaciones, ejecución de carriles, mejora en infraestructuras viarias,
etc.) asociados a las obras de construcción de infraestructuras en zonas no alteradas
actualmente.
- Sobre la calidad del suelo, por ocurrencia de derrames accidentales durante el
transporte, almacenamiento o descontaminación y tratamiento de residuos, por parte de
aquellas medidas que lleven asociadas la generación de residuos.
- Sobre los recursos hídricos y calidad del agua, por parte de aquellas medidas que
lleven asociadas la generación de residuos que podría derivar en contaminación de las
aguas por arrastre (aguas superficiales) o filtración de sustancias (aguas subterráneas).
Así mismo, las actividades constructivas en zonas no alteradas previamente podrían
afectar también a la calidad del agua, tanto por pérdida indirecta de su calidad como
por consumo del recurso, que también se produciría con el desarrollo de otras medidas
como el baldeo de calles y actuaciones para reducir la incidencia sobre los niveles de
partículas.
- Sobre la calidad del aire, por pérdida local y temporal debida a emisiones de ruidos,
partículas, olores y gases de combustión derivadas de proyectos constructivos.
- Sobre los usos del suelo, por cambio de uso del suelo rústico debido a las medidas
de creación de nuevas infraestructuras, pasando a ser suelo de uso infraestructural.
- Sobre la biodiversidad, por deterioro o eliminación de la vegetación y hábitats
durante las actividades de construcción de infraestructuras, así como por deposición de
partículas y emisiones contaminantes de los vehículos y maquinaria de obra. Sobre la
fauna por pérdida de hábitats, afección directa a ejemplares y perturbaciones y molestias
durante dichas actividades constructivas.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320299
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6698/5
En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en
materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de Directiva refundida
de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación
cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores
límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad
del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos
marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan
y del área probablemente afectada por el plan.
A continuación se indican, en primer lugar, una relación de las medidas propias del
PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos
según se contempla en el DAE:
Sector Tráfico Rodado.
• Renovación de las flotas municipales en el municipio Rincón de la Victoria (TR/5).
• Renovación de las flotas municipales o empresas concesionarias con vehículos
más limpios en Vélez-Málaga (TR/7).
• Mejora de la accesibilidad y movilidad en el municipio Rincón de la Victoria (TR/91).
Medidas de Prevención.
• Baldeo de calles (PR/2).
• Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de
PM10 de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas (PR/3).
Los efectos ambientales negativos previstos sobre los factores ambientales son los
siguientes:
- Sobre la geología, geomorfología y edafología natural del terreno, como
consecuencia de los movimientos de tierra a escala local (explanaciones, taludes,
terraplenes, excavaciones, ejecución de carriles, mejora en infraestructuras viarias,
etc.) asociados a las obras de construcción de infraestructuras en zonas no alteradas
actualmente.
- Sobre la calidad del suelo, por ocurrencia de derrames accidentales durante el
transporte, almacenamiento o descontaminación y tratamiento de residuos, por parte de
aquellas medidas que lleven asociadas la generación de residuos.
- Sobre los recursos hídricos y calidad del agua, por parte de aquellas medidas que
lleven asociadas la generación de residuos que podría derivar en contaminación de las
aguas por arrastre (aguas superficiales) o filtración de sustancias (aguas subterráneas).
Así mismo, las actividades constructivas en zonas no alteradas previamente podrían
afectar también a la calidad del agua, tanto por pérdida indirecta de su calidad como
por consumo del recurso, que también se produciría con el desarrollo de otras medidas
como el baldeo de calles y actuaciones para reducir la incidencia sobre los niveles de
partículas.
- Sobre la calidad del aire, por pérdida local y temporal debida a emisiones de ruidos,
partículas, olores y gases de combustión derivadas de proyectos constructivos.
- Sobre los usos del suelo, por cambio de uso del suelo rústico debido a las medidas
de creación de nuevas infraestructuras, pasando a ser suelo de uso infraestructural.
- Sobre la biodiversidad, por deterioro o eliminación de la vegetación y hábitats
durante las actividades de construcción de infraestructuras, así como por deposición de
partículas y emisiones contaminantes de los vehículos y maquinaria de obra. Sobre la
fauna por pérdida de hábitats, afección directa a ejemplares y perturbaciones y molestias
durante dichas actividades constructivas.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320299
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía