Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo
página 6679/26
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
1.- CUESTIONES GENERALES.
a) Las acciones formativas del programa formativo serán impartidas en modalidad presencial. No obstante,
como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo se podrá emplear el aula
virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula
virtual en la impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad
presencial.
b) La entidad está obligada a la utilización de la Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía,
«PROFEUS-A» (PROFEUS-A, en adelante) para llevar a cabo la tramitación del proceso de selección del
alumnado y desarrollo y ejecución del programa formativo.
c) El horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo será de hasta 40
horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a
impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias programadas.
d) El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la
notificación de la resolución de concesión. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la
planificación de la primera especialidad formativa, a través de la PROFEUS-A, de acuerdo con el apartado 2.
El inicio efectivo del programa formativo deberá producirse como máximo en el plazo de 3 meses desde la
citada presentación.
e) La persona beneficiaria de la subvención deberá contar con medios propios para las funciones de
planificación y coordinación del programa formativo, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la
ejecución y justificación de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, incluyendo la del
proceso de admisión y selección del alumnado participante, sin perjuicio de las funciones que pudieran
delegarse en las entidades de formación, en los supuestos de subcontratación de la ejecución del
programa formativo.
2.- PRESENTACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO.
La entidad o centro de formación debe comunicar a través de PROFEUS-A, en el plazo máximo de dos
meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, la Planificación del programa
formativo, mediante el anexo III de PROFEUS-A , que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos necesarios para la publicación de la selección del alumnado (lugar, plazo y modo para presentar
las solicitudes, datos de la oferta formativa y datos sobre el compromiso de contratación).
b) Previsión del número de las personas formadoras.
c) Aulas en las que se desarrollará la acción formativa.
d) Previsión del calendario de impartición
00320279
En el supuesto de programas formativos constituidos bien por especialidades formativas concatenadas o
2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo
página 6679/26
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
1.- CUESTIONES GENERALES.
a) Las acciones formativas del programa formativo serán impartidas en modalidad presencial. No obstante,
como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo se podrá emplear el aula
virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula
virtual en la impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad
presencial.
b) La entidad está obligada a la utilización de la Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía,
«PROFEUS-A» (PROFEUS-A, en adelante) para llevar a cabo la tramitación del proceso de selección del
alumnado y desarrollo y ejecución del programa formativo.
c) El horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo será de hasta 40
horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a
impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias programadas.
d) El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la
notificación de la resolución de concesión. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la
planificación de la primera especialidad formativa, a través de la PROFEUS-A, de acuerdo con el apartado 2.
El inicio efectivo del programa formativo deberá producirse como máximo en el plazo de 3 meses desde la
citada presentación.
e) La persona beneficiaria de la subvención deberá contar con medios propios para las funciones de
planificación y coordinación del programa formativo, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la
ejecución y justificación de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, incluyendo la del
proceso de admisión y selección del alumnado participante, sin perjuicio de las funciones que pudieran
delegarse en las entidades de formación, en los supuestos de subcontratación de la ejecución del
programa formativo.
2.- PRESENTACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO.
La entidad o centro de formación debe comunicar a través de PROFEUS-A, en el plazo máximo de dos
meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, la Planificación del programa
formativo, mediante el anexo III de PROFEUS-A , que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos necesarios para la publicación de la selección del alumnado (lugar, plazo y modo para presentar
las solicitudes, datos de la oferta formativa y datos sobre el compromiso de contratación).
b) Previsión del número de las personas formadoras.
c) Aulas en las que se desarrollará la acción formativa.
d) Previsión del calendario de impartición
00320279
En el supuesto de programas formativos constituidos bien por especialidades formativas concatenadas o
2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja