Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo
página 6679/27
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
bien por varias ediciones de la misma especialidad formativa, la Planificación estará referida, al menos,
bien a la primera especialidad o bien a la primera edición, respectivamente.
3.- ALUMNADO PARTICIPANTE.
3.1.- Requisitos.
Los requisitos del alumnado participante son:
a) Ser persona desempleada no ocupada en el momento de la solicitud y al inicio de la acción formativa.
Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
b) No haber tenido vinculación laboral con la entidad beneficiara de la subvención en los seis meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en los supuestos que hubiera
estado ocupando puestos de trabajo cuya ocupación no tenga relación alguna con el puesto de trabajo que
se pretende cubrir mediante el compromiso de contratación del programa formativo objeto de la
subvención.
c) Cumplir con los requisitos de acceso a la especialidad formativa. En el caso de que en los requisitos de
acceso a la especialidad se exija una prueba de acceso, la entidad beneficiaria deberá realizar la misma
durante el proceso de selección y será requisito imprescindible la superación de la misma. En el supuesto
de programas formativos constituidos por especialidades formativas a impartir de forma concatenada de la
misma familia profesional, las personas seleccionadas para participar deberán cumplir desde el inicio del
programa los requisitos de todas las especialidades.
La acreditación de estos requisitos se realizarán en la forma que se determina en el formulario de solicitud
de participación que se encuentra disponible en el área privada del alumnado del Portal Web de la
Formación para el Empleo.
3.2.- Procedimiento de admisión y selección.
Como principios generales de este procedimiento debemos recordar que:
a) La persona beneficiaria de la subvención tiene el deber de garantizar que la participación de mujeres y
hombres en los procesos de selección, sea paritaria, para cada uno de los programas formativos, salvo que
por circunstancias que concurran debidamente acreditadas por la entidad, no sea posible, debiendo
quedar justificado este extremo en la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En este sentido, en la medida de lo posible, se
realizará la selección de personas participantes teniendo en cuenta lo expresado con anterioridad.
00320279
b) Conforme al artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía, en los cursos de formación para el empleo organizados o
financiados en más de un cincuenta por ciento por la Administración de la Junta de Andalucía, se reservará
un 5% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo,
independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con
discapacidad.
3
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
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Empresa
Autónomo
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para el Empleo
bien por varias ediciones de la misma especialidad formativa, la Planificación estará referida, al menos,
bien a la primera especialidad o bien a la primera edición, respectivamente.
3.- ALUMNADO PARTICIPANTE.
3.1.- Requisitos.
Los requisitos del alumnado participante son:
a) Ser persona desempleada no ocupada en el momento de la solicitud y al inicio de la acción formativa.
Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
b) No haber tenido vinculación laboral con la entidad beneficiara de la subvención en los seis meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en los supuestos que hubiera
estado ocupando puestos de trabajo cuya ocupación no tenga relación alguna con el puesto de trabajo que
se pretende cubrir mediante el compromiso de contratación del programa formativo objeto de la
subvención.
c) Cumplir con los requisitos de acceso a la especialidad formativa. En el caso de que en los requisitos de
acceso a la especialidad se exija una prueba de acceso, la entidad beneficiaria deberá realizar la misma
durante el proceso de selección y será requisito imprescindible la superación de la misma. En el supuesto
de programas formativos constituidos por especialidades formativas a impartir de forma concatenada de la
misma familia profesional, las personas seleccionadas para participar deberán cumplir desde el inicio del
programa los requisitos de todas las especialidades.
La acreditación de estos requisitos se realizarán en la forma que se determina en el formulario de solicitud
de participación que se encuentra disponible en el área privada del alumnado del Portal Web de la
Formación para el Empleo.
3.2.- Procedimiento de admisión y selección.
Como principios generales de este procedimiento debemos recordar que:
a) La persona beneficiaria de la subvención tiene el deber de garantizar que la participación de mujeres y
hombres en los procesos de selección, sea paritaria, para cada uno de los programas formativos, salvo que
por circunstancias que concurran debidamente acreditadas por la entidad, no sea posible, debiendo
quedar justificado este extremo en la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En este sentido, en la medida de lo posible, se
realizará la selección de personas participantes teniendo en cuenta lo expresado con anterioridad.
00320279
b) Conforme al artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía, en los cursos de formación para el empleo organizados o
financiados en más de un cincuenta por ciento por la Administración de la Junta de Andalucía, se reservará
un 5% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo,
independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con
discapacidad.
3
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja