Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo
página 6679/29
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
4. VERIFICACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO.
Una vez seleccionado el alumnado, la entidades deberán completar los datos del programa formativo al
objeto de que el órgano instructor lo verifique. La entidad registrará en PROFEUS-A la siguiente
información y/o documentación:
a) Actualización de la calendarización.
b) Programación didáctica (anexo IV de PROFEUS-A).
c) Planificación de la evaluación (anexo V de PROFEUS-A ).
d) Relación del personal formador junto con la documentación justificativa del cumplimiento de los
requisitos (ver apartado 8), en el caso de que no se encuentre previamente validado en PROFEUS-A, para
impartir la especialidad:
- Consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales del personal formador.
- Declaración responsable de que el personal formador y demás personal de la entidad o centro de
formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumplen lo establecido en
el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
e) Póliza de seguros para el programa formativo. Documentación acreditativa de la existencia de una póliza
de seguro para las distintas fases del programa formativo. Cualquier modificación en la fechas de inicio y
finalización del programa formativo supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas
fechas. Habrá de atenerse a lo estipulado en la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de las
pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan
acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo.
f) Las entidades de formación que no adquieran el compromiso de contratación para sí mismas,
presentarán acuerdo o convenio firmado con las correspondientes empresas que vayan a efectuar las
correspondientes contrataciones.
En el plazo de 10 días el órgano encargado del seguimiento del programa formativo examinará la
documentación presentada, pudiendo realizar los requerimientos de subsanación pertinentes.
5. COMUNICACIÓN DE INICIO DEL PROGRAMA FORMATIVO.
La entidad deberá proceder a registrar en PROFEUS-A, al menos 5 días antes del inicio de la acción
formativa, la Comunicación de Inicio (anexo X de PROFEUS-A), consistente en el establecimiento de la fecha
real y efectiva de inicio del programa y calendario definitivo.
00320279
6. INICIO DE LA IMPARTICIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO.
5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo
página 6679/29
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
4. VERIFICACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO.
Una vez seleccionado el alumnado, la entidades deberán completar los datos del programa formativo al
objeto de que el órgano instructor lo verifique. La entidad registrará en PROFEUS-A la siguiente
información y/o documentación:
a) Actualización de la calendarización.
b) Programación didáctica (anexo IV de PROFEUS-A).
c) Planificación de la evaluación (anexo V de PROFEUS-A ).
d) Relación del personal formador junto con la documentación justificativa del cumplimiento de los
requisitos (ver apartado 8), en el caso de que no se encuentre previamente validado en PROFEUS-A, para
impartir la especialidad:
- Consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales del personal formador.
- Declaración responsable de que el personal formador y demás personal de la entidad o centro de
formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumplen lo establecido en
el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
e) Póliza de seguros para el programa formativo. Documentación acreditativa de la existencia de una póliza
de seguro para las distintas fases del programa formativo. Cualquier modificación en la fechas de inicio y
finalización del programa formativo supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas
fechas. Habrá de atenerse a lo estipulado en la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de las
pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan
acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo.
f) Las entidades de formación que no adquieran el compromiso de contratación para sí mismas,
presentarán acuerdo o convenio firmado con las correspondientes empresas que vayan a efectuar las
correspondientes contrataciones.
En el plazo de 10 días el órgano encargado del seguimiento del programa formativo examinará la
documentación presentada, pudiendo realizar los requerimientos de subsanación pertinentes.
5. COMUNICACIÓN DE INICIO DEL PROGRAMA FORMATIVO.
La entidad deberá proceder a registrar en PROFEUS-A, al menos 5 días antes del inicio de la acción
formativa, la Comunicación de Inicio (anexo X de PROFEUS-A), consistente en el establecimiento de la fecha
real y efectiva de inicio del programa y calendario definitivo.
00320279
6. INICIO DE LA IMPARTICIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO.
5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja