Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo
página 6679/30
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
La entidad, en esta fase, debe proceder a presentar en PROFEUS-A la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación justificativa de las modificaciones que se hayan producido entre la fase de
Verificación del apartado 4 y la fase de Comunicación del apartado 5.
b) Otra documentación.
El órgano encargado del seguimiento comprobará la documentación presentada y, en su caso, la situación
laboral del alumnado que inicia la formación.
7. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN.
7.1.- Actuaciones a llevar a cabo por las entidades.
1. El control y seguimiento de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en el artículo 26 de la
Orden TMS/368/2019 de 28 de marzo.
2. Las entidades colaborarán con los órganos competentes en las actuaciones de control y seguimiento y en
la evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria.
3. Las entidades desarrollarán las acciones formativas y pondrán a disposición de los órganos
competentes, la información y documentación a los efectos de su seguimiento y control, que se requieran.
Deberán cumplimentar a través de PROFEUS-A la información solicitada sobre seguimiento de la acción
formativa.
4. La entidad deberá informar por escrito al alumnado de sus derechos y obligaciones al inicio del
programa formativo, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes
del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales
de los trabajadores en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar,
así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación del alumnado que
participa en la acción formativa.
5. El órgano de seguimiento podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución del programa
formativo cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la
impartición de la formación.
6. Las entidades remitirán a través PROFEUS-A al órgano instructor toda la información sobre evaluación
requerida, tales como el Informe de Evaluación individualizada (anexo VI bis de PROFEUS-A) y el Acta de
evaluación (anexo VII bis de PROFEUS-A), en un plazo de 10 días desde la finalización de cada acción
formativa.
00320279
7. La información y documentación serán objeto de comprobación formal, mediante su validación a través
PROFEUS-A, por el personal técnico asignado a su control y seguimiento. Dicha validación implicará, en su
caso, su autorización. Para poder dar por válida la ejecución de una acción formativa a efectos de
justificación económica y de acreditación de la formación, todos estos anexos deben estar debidamente
validados/aplicados.
6
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo
página 6679/30
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
La entidad, en esta fase, debe proceder a presentar en PROFEUS-A la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación justificativa de las modificaciones que se hayan producido entre la fase de
Verificación del apartado 4 y la fase de Comunicación del apartado 5.
b) Otra documentación.
El órgano encargado del seguimiento comprobará la documentación presentada y, en su caso, la situación
laboral del alumnado que inicia la formación.
7. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN.
7.1.- Actuaciones a llevar a cabo por las entidades.
1. El control y seguimiento de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en el artículo 26 de la
Orden TMS/368/2019 de 28 de marzo.
2. Las entidades colaborarán con los órganos competentes en las actuaciones de control y seguimiento y en
la evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria.
3. Las entidades desarrollarán las acciones formativas y pondrán a disposición de los órganos
competentes, la información y documentación a los efectos de su seguimiento y control, que se requieran.
Deberán cumplimentar a través de PROFEUS-A la información solicitada sobre seguimiento de la acción
formativa.
4. La entidad deberá informar por escrito al alumnado de sus derechos y obligaciones al inicio del
programa formativo, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes
del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales
de los trabajadores en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar,
así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación del alumnado que
participa en la acción formativa.
5. El órgano de seguimiento podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución del programa
formativo cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la
impartición de la formación.
6. Las entidades remitirán a través PROFEUS-A al órgano instructor toda la información sobre evaluación
requerida, tales como el Informe de Evaluación individualizada (anexo VI bis de PROFEUS-A) y el Acta de
evaluación (anexo VII bis de PROFEUS-A), en un plazo de 10 días desde la finalización de cada acción
formativa.
00320279
7. La información y documentación serán objeto de comprobación formal, mediante su validación a través
PROFEUS-A, por el personal técnico asignado a su control y seguimiento. Dicha validación implicará, en su
caso, su autorización. Para poder dar por válida la ejecución de una acción formativa a efectos de
justificación económica y de acreditación de la formación, todos estos anexos deben estar debidamente
validados/aplicados.
6
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja