Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/3
Sexto. Condiciones y porcentajes del compromiso mínimo de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.a).2.º punto 4 del cuadro resumen de
las bases reguladoras, el cumplimiento del compromiso de contratación debe atenerse a
las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320279
Quinto. Requisitos.
1. Las personas solicitantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º
del cuadro resumen de las bases reguladoras y deberán mantenerse durante el período
establecido en el apartado 4.b) del citado cuadro resumen.
2. La comprobación del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º.1 del cuadro
resumen de las bases reguladoras se realizará teniendo en cuenta la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades del
ejercicio económico anterior cuyas obligaciones fiscales se encuentren vencidas, a la
fecha de presentación de la solicitud.
3. A estos efectos, no se considerarán personas beneficiarias respecto del requisito
establecido en el apartado 4.a).2.º.2 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
aquellas personas que hayan obtenido un rendimiento negativo en su actividad
económica en la que se hubiera aplicado el método de estimación directa para su
determinación o rendimiento neto previo negativo en estimación objetiva, respecto a
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado
negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según cada
caso, respecto, al menos, del ejercicio económico anterior cuyas obligaciones fiscales se
encuentren vencidas, a la fecha de presentación de la solicitud.
4. En relación con la comprobación del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º.5
del cuadro resumen de las bases reguladoras relativo a la no reducción del número
medio de personas trabajadoras en su plantilla desde el momento de la publicación
de la convocatoria hasta la propuesta de resolución de concesión, indicar que dicho
requisito deberá cumplirse por cada una de las empresas que asuman el compromiso de
contratación, siendo motivo de denegación si alguna de ellas no lo cumpliera.
5. Para la comprobación de los requisitos reseñados en los apartados 4.a).2.º.1 y 2
del cuadro resumen de las bases reguladoras, las personas solicitantes deberán adjuntar,
al menos, a la solicitud, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
o el Impuesto de Sociedades del ejercicio económico anterior cuyas obligaciones fiscales
se encuentren vencidas, a la fecha de presentación de la solicitud. Por su parte, la
comprobación del requisito establecido en el apartado 4.a).2º.5 del cuadro resumen de
las bases reguladoras se comprobará, mediante aportación de documento expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social de la empresa que asume el compromiso de
contratación donde conste el número medio de personas trabajadoras en su plantilla en
el día de la publicación de la convocatoria. En ambos casos, sin perjuicio de lo anterior, la
comprobación se podrá realizar mediante consulta automatizada realizada, a tal efecto, a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad
Social, respectivamente, para lo cual, en su caso, igualmente, deberá adjuntarse a la
solicitud documento del consentimiento expreso de la empresa que asume el compromiso
de contratación para poder realizar dicha consulta.
6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberán adjuntar con la solicitud la declaración
de cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la
citada Ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que
permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del
cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se
haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/3
Sexto. Condiciones y porcentajes del compromiso mínimo de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.a).2.º punto 4 del cuadro resumen de
las bases reguladoras, el cumplimiento del compromiso de contratación debe atenerse a
las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320279
Quinto. Requisitos.
1. Las personas solicitantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º
del cuadro resumen de las bases reguladoras y deberán mantenerse durante el período
establecido en el apartado 4.b) del citado cuadro resumen.
2. La comprobación del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º.1 del cuadro
resumen de las bases reguladoras se realizará teniendo en cuenta la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades del
ejercicio económico anterior cuyas obligaciones fiscales se encuentren vencidas, a la
fecha de presentación de la solicitud.
3. A estos efectos, no se considerarán personas beneficiarias respecto del requisito
establecido en el apartado 4.a).2.º.2 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
aquellas personas que hayan obtenido un rendimiento negativo en su actividad
económica en la que se hubiera aplicado el método de estimación directa para su
determinación o rendimiento neto previo negativo en estimación objetiva, respecto a
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado
negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según cada
caso, respecto, al menos, del ejercicio económico anterior cuyas obligaciones fiscales se
encuentren vencidas, a la fecha de presentación de la solicitud.
4. En relación con la comprobación del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º.5
del cuadro resumen de las bases reguladoras relativo a la no reducción del número
medio de personas trabajadoras en su plantilla desde el momento de la publicación
de la convocatoria hasta la propuesta de resolución de concesión, indicar que dicho
requisito deberá cumplirse por cada una de las empresas que asuman el compromiso de
contratación, siendo motivo de denegación si alguna de ellas no lo cumpliera.
5. Para la comprobación de los requisitos reseñados en los apartados 4.a).2.º.1 y 2
del cuadro resumen de las bases reguladoras, las personas solicitantes deberán adjuntar,
al menos, a la solicitud, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
o el Impuesto de Sociedades del ejercicio económico anterior cuyas obligaciones fiscales
se encuentren vencidas, a la fecha de presentación de la solicitud. Por su parte, la
comprobación del requisito establecido en el apartado 4.a).2º.5 del cuadro resumen de
las bases reguladoras se comprobará, mediante aportación de documento expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social de la empresa que asume el compromiso de
contratación donde conste el número medio de personas trabajadoras en su plantilla en
el día de la publicación de la convocatoria. En ambos casos, sin perjuicio de lo anterior, la
comprobación se podrá realizar mediante consulta automatizada realizada, a tal efecto, a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad
Social, respectivamente, para lo cual, en su caso, igualmente, deberá adjuntarse a la
solicitud documento del consentimiento expreso de la empresa que asume el compromiso
de contratación para poder realizar dicha consulta.
6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberán adjuntar con la solicitud la declaración
de cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la
citada Ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que
permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del
cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se
haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.