Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/4
Séptimo. Personas destinatarias del programa formativo y ejecución del mismo.
1. Los programas formativos irán dirigidos a personas trabajadoras desempleadas,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición como persona
desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen en el
momento de la solicitud de participación y al inicio de la especialidad formativa, debiendo
cumplir además, los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo,
incluyendo, en los casos en que los requisitos de acceso a la especialidad formativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320279
a) No podrá ser inferior al 40 por ciento, optando por la modalidad contractual más
conveniente, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en
alternancia.
b) Cuando el programa formativo esté conformado por una sola especialidad
formativa, el porcentaje se determinará sobre el total de personas trabajadoras
desempleadas formadas. En el caso de que el programa formativo esté conformado
por hasta tres especialidades formativas a impartir de forma concatenada de la misma
familia profesional, el porcentaje se determinará sobre el total de personas trabajadoras
desempleadas formadas de la última especialidad formativa. En el supuesto de impartir
varias ediciones de la misma especialidad formativa el porcentaje se determinará sobre
el total de personas trabajadoras desempleadas formadas de cada una de las ediciones.
c) Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6
meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a
tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 28.4, párrafo cuarto, del Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. El número
de horas contratadas de la persona trabajadora a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50
por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
d) La contratación del alumnado deberá efectuarse en un plazo máximo de dos
meses a contar desde la finalización del programa formativo. En el supuesto de impartir
varias ediciones de la misma especialidad formativa, la contratación deberá realizarse en
un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de cada edición.
Las condiciones del compromiso de contratación que ofrezca la persona beneficiaria
se indicarán en el Anexo I. Se entenderá por alumnado formado el establecido en el
apartado 22.b).3.º punto 18 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Sin perjuicio de lo anterior, el compromiso de contratación se entenderá cumplido en
los supuestos de la incorporación del alumnado como persona socia o socia trabajadora,
o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean
dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y estos se mantengan conforme a los
períodos contemplados en el apartado c). En todo caso, la incorporación en una sociedad
cooperativa o sociedad laboral se llevará a cabo en una ocupación vinculada con la
formación recibida en el marco de las bases reguladoras.
e) En caso de incumplimiento de las condiciones laborales del compromiso de
contratación establecidas en la resolución de concesión de la subvención, el alumnado
contratado en distintas condiciones de las concedidas, no se contabilizará a efectos del
cumplimiento del 40 por ciento del compromiso de contratación con las consecuencias
previstas en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
f) En el supuesto de que el compromiso de contratación se haya realizado con respecto
a profesiones reguladas, entendiendo por profesiones reguladas, aquellas cuyo acceso
exige una determinada titulación, así como haber superado exámenes especiales y/o
inscribirse en un órgano profesional para ejercerla, la no superación de dichos exámenes
o la ausencia de la citada inscripción o cualquier otro trámite necesario para ejercerlas,
supondrá un motivo de incumplimiento del compromiso de contratación asumido por la
persona beneficiara, debiendo poner en marcha las acciones necesarias para solventar
esta situación y cumplir con el porcentaje de compromiso de contratación adquirido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/4
Séptimo. Personas destinatarias del programa formativo y ejecución del mismo.
1. Los programas formativos irán dirigidos a personas trabajadoras desempleadas,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición como persona
desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen en el
momento de la solicitud de participación y al inicio de la especialidad formativa, debiendo
cumplir además, los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo,
incluyendo, en los casos en que los requisitos de acceso a la especialidad formativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320279
a) No podrá ser inferior al 40 por ciento, optando por la modalidad contractual más
conveniente, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en
alternancia.
b) Cuando el programa formativo esté conformado por una sola especialidad
formativa, el porcentaje se determinará sobre el total de personas trabajadoras
desempleadas formadas. En el caso de que el programa formativo esté conformado
por hasta tres especialidades formativas a impartir de forma concatenada de la misma
familia profesional, el porcentaje se determinará sobre el total de personas trabajadoras
desempleadas formadas de la última especialidad formativa. En el supuesto de impartir
varias ediciones de la misma especialidad formativa el porcentaje se determinará sobre
el total de personas trabajadoras desempleadas formadas de cada una de las ediciones.
c) Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6
meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a
tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 28.4, párrafo cuarto, del Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. El número
de horas contratadas de la persona trabajadora a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50
por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
d) La contratación del alumnado deberá efectuarse en un plazo máximo de dos
meses a contar desde la finalización del programa formativo. En el supuesto de impartir
varias ediciones de la misma especialidad formativa, la contratación deberá realizarse en
un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de cada edición.
Las condiciones del compromiso de contratación que ofrezca la persona beneficiaria
se indicarán en el Anexo I. Se entenderá por alumnado formado el establecido en el
apartado 22.b).3.º punto 18 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Sin perjuicio de lo anterior, el compromiso de contratación se entenderá cumplido en
los supuestos de la incorporación del alumnado como persona socia o socia trabajadora,
o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean
dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y estos se mantengan conforme a los
períodos contemplados en el apartado c). En todo caso, la incorporación en una sociedad
cooperativa o sociedad laboral se llevará a cabo en una ocupación vinculada con la
formación recibida en el marco de las bases reguladoras.
e) En caso de incumplimiento de las condiciones laborales del compromiso de
contratación establecidas en la resolución de concesión de la subvención, el alumnado
contratado en distintas condiciones de las concedidas, no se contabilizará a efectos del
cumplimiento del 40 por ciento del compromiso de contratación con las consecuencias
previstas en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
f) En el supuesto de que el compromiso de contratación se haya realizado con respecto
a profesiones reguladas, entendiendo por profesiones reguladas, aquellas cuyo acceso
exige una determinada titulación, así como haber superado exámenes especiales y/o
inscribirse en un órgano profesional para ejercerla, la no superación de dichos exámenes
o la ausencia de la citada inscripción o cualquier otro trámite necesario para ejercerlas,
supondrá un motivo de incumplimiento del compromiso de contratación asumido por la
persona beneficiara, debiendo poner en marcha las acciones necesarias para solventar
esta situación y cumplir con el porcentaje de compromiso de contratación adquirido.