Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo
página 6679/34
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
ANEXO IV (Compromiso de contratación 2025)
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONVENIOS O ACUERDOS SUSCRITOS CON ENTIDADES O EMPRESAS
Las entidades de formación recogidas en el apartado 4.a).1º.3 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, pueden presentar solicitud en esta convocatoria adquiriendo el compromiso de contratación
mediante suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas que vayan a efectuar
dicha contratación. El contenido mínimo se ajustará a lo siguiente:
1. Partes integrantes del convenio o acuerdo:
- Por una parte, la entidad de formación solicitante-beneficiaria de la subvención, que será la responsable
ante el órgano concedente de la subvención, del cumplimiento del compromiso de contratación, debiendo
disponer, por sí misma, de instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
debidamente inscritas para la impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa
formativo, y de los recursos humanos adecuados, de acuerdo con la normativa reguladora.
Se identificarán debidamente la razón social de la entidad de formación, y el nombre, apellidos y NIF/NIE de
la persona representante legal, que será la firmante del acuerdo o convenio.
- Por otra parte, la empresa o empresas empleadoras, que contratarán, en el porcentaje comprometido, al
alumnado que finalice el programa formativo subvencionado. Se identificarán debidamente la razón social
de cada empresa y el nombre, apellidos, NIF/NIE de la persona representante legal, que será la firmante del
acuerdo o convenio.
Se entenderá por alumnado formado aquel que haya finalizado la acción formativa de acuerdo con el
artículo 10.3 párrafo primero de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo
2. Estipulaciones que deberá recoger:
a) La inclusión expresa de la denominación y descripción del programa formativo cuya subvención se
solicita.
b) La vigencia del acuerdo o convenio que deberá permitir, como mínimo, el desarrollo del programa
formativo y el cumplimiento y mantenimiento del compromiso de contratación.
c) Relativas al compromiso de contratación:
- Porcentaje comprometido de contratación del alumnado finalizado de los programas formativos
subvencionados.
- Modalidad de contratación laboral elegida, n.º previsto de contratos, duración, jornada, identificación
del/de los centro/s de trabajo donde se dará cumplimiento al compromiso de contratación, salario y horario
de los contratos comprometidos.
00320279
- Expresa concreción del número de mujeres y hombres que se compromete a contratar.
1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
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Empresa
Autónomo
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Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
ANEXO IV (Compromiso de contratación 2025)
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONVENIOS O ACUERDOS SUSCRITOS CON ENTIDADES O EMPRESAS
Las entidades de formación recogidas en el apartado 4.a).1º.3 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, pueden presentar solicitud en esta convocatoria adquiriendo el compromiso de contratación
mediante suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas que vayan a efectuar
dicha contratación. El contenido mínimo se ajustará a lo siguiente:
1. Partes integrantes del convenio o acuerdo:
- Por una parte, la entidad de formación solicitante-beneficiaria de la subvención, que será la responsable
ante el órgano concedente de la subvención, del cumplimiento del compromiso de contratación, debiendo
disponer, por sí misma, de instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
debidamente inscritas para la impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa
formativo, y de los recursos humanos adecuados, de acuerdo con la normativa reguladora.
Se identificarán debidamente la razón social de la entidad de formación, y el nombre, apellidos y NIF/NIE de
la persona representante legal, que será la firmante del acuerdo o convenio.
- Por otra parte, la empresa o empresas empleadoras, que contratarán, en el porcentaje comprometido, al
alumnado que finalice el programa formativo subvencionado. Se identificarán debidamente la razón social
de cada empresa y el nombre, apellidos, NIF/NIE de la persona representante legal, que será la firmante del
acuerdo o convenio.
Se entenderá por alumnado formado aquel que haya finalizado la acción formativa de acuerdo con el
artículo 10.3 párrafo primero de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo
2. Estipulaciones que deberá recoger:
a) La inclusión expresa de la denominación y descripción del programa formativo cuya subvención se
solicita.
b) La vigencia del acuerdo o convenio que deberá permitir, como mínimo, el desarrollo del programa
formativo y el cumplimiento y mantenimiento del compromiso de contratación.
c) Relativas al compromiso de contratación:
- Porcentaje comprometido de contratación del alumnado finalizado de los programas formativos
subvencionados.
- Modalidad de contratación laboral elegida, n.º previsto de contratos, duración, jornada, identificación
del/de los centro/s de trabajo donde se dará cumplimiento al compromiso de contratación, salario y horario
de los contratos comprometidos.
00320279
- Expresa concreción del número de mujeres y hombres que se compromete a contratar.
1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja