Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo
página 6679/33
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
Igualmente también podrá acreditarse con la posesión de alguno de los siguientes diplomas:
SSCF01AECP Formador 380 horas
SSCF01ANT Formador de formadores 400 horas
SSCF03ACA Docencia 900 horas
SSCF10 Formador Ocupacional 380 horas
2º. Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía
o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la
Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
3º. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior
y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de
Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes
acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de
Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, y quienes acrediten
la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para
aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia,
no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
4º. Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas, autorizadas por la
administración competente, del Catálogo de especialidades formativas de la familia profesional Servicios
Socioculturales y a la Comunidad, en el área profesional formación y educación, referidas a competencias
docentes sobre diseño de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o
recursos didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá tenerse en
cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones formativas referidas a estos
contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
5º. Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos 10 años en FPE o
del sistema educativo.
00320279
c) Si en la acción formativa se va a usar aula virtual, el personal formador deberá acreditar al menos 30
horas de formación o experiencia, de al menos 60 horas, en la utilización de las TIC.
9
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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15 dey Trabajo
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Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
Igualmente también podrá acreditarse con la posesión de alguno de los siguientes diplomas:
SSCF01AECP Formador 380 horas
SSCF01ANT Formador de formadores 400 horas
SSCF03ACA Docencia 900 horas
SSCF10 Formador Ocupacional 380 horas
2º. Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía
o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la
Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
3º. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior
y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de
Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes
acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de
Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, y quienes acrediten
la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para
aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia,
no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
4º. Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas, autorizadas por la
administración competente, del Catálogo de especialidades formativas de la familia profesional Servicios
Socioculturales y a la Comunidad, en el área profesional formación y educación, referidas a competencias
docentes sobre diseño de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o
recursos didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá tenerse en
cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones formativas referidas a estos
contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
5º. Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos 10 años en FPE o
del sistema educativo.
00320279
c) Si en la acción formativa se va a usar aula virtual, el personal formador deberá acreditar al menos 30
horas de formación o experiencia, de al menos 60 horas, en la utilización de las TIC.
9
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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