Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/9
Decimocuarto. Órganos competentes.
Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 12 del cuadro resumen de las
bases reguladoras.
Decimoquinto. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta definitiva de resolución, elevándose ésta al órgano competente
para resolver de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes
se podrá realizar de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios
de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases
de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos requeridos
mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre
Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de
la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora.
3. De acuerdo con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 17.5
de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se prescinde del trámite de
audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada y concurrir
las circunstancias correspondientes.
4. En el supuesto que se dicte propuesta definitiva de resolución, la misma no creará
derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimosexto. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según
lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será de tres
meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y
notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas
por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 120, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El régimen de modificación de la resolución será el establecido en el apartado 20
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Decimoctavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Se regirá por lo establecido en el apartado 22 del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320279
Decimoséptimo. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada
para la práctica de notificaciones electrónicas (https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones),
para lo cual las personas interesadas habrán de darse de alta en el mismo.
2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona
interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica y, opcionalmente,
un dispositivo electrónico a los efectos del aviso de la puesta en disposición de la
notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación
sea considerada plenamente válida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/9
Decimocuarto. Órganos competentes.
Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 12 del cuadro resumen de las
bases reguladoras.
Decimoquinto. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta definitiva de resolución, elevándose ésta al órgano competente
para resolver de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes
se podrá realizar de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios
de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases
de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos requeridos
mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre
Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de
la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora.
3. De acuerdo con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 17.5
de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se prescinde del trámite de
audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada y concurrir
las circunstancias correspondientes.
4. En el supuesto que se dicte propuesta definitiva de resolución, la misma no creará
derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimosexto. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según
lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será de tres
meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y
notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas
por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 120, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El régimen de modificación de la resolución será el establecido en el apartado 20
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Decimoctavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Se regirá por lo establecido en el apartado 22 del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320279
Decimoséptimo. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada
para la práctica de notificaciones electrónicas (https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones),
para lo cual las personas interesadas habrán de darse de alta en el mismo.
2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona
interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica y, opcionalmente,
un dispositivo electrónico a los efectos del aviso de la puesta en disposición de la
notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación
sea considerada plenamente válida.
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