Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/8
4. La presentación de los formularios se realizará a través de «PROFEUS-A» y estos
irán dirigidos al órgano competente para resolver:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
servicios/procedimientos/detalle/25183.html
El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes
formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y
firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimotercero. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos
en el Anexo I o no se acompañara de la documentación exigida, o no se hubiera podido
comprobar de oficio y de manera automatizada los datos y requisitos relacionados en
los apartados 4.a).2.ºy 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, o por falta
de otras obligaciones exigidas en el apartado 22.b).1.º y 3.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a la persona interesada, para que en
el plazo de diez días proceda a la subsanación de la falta o acompañe los documentos
preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1
de la referida ley.
2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información necesaria
para tramitar y resolver la solicitud por causas ajenas a la persona solicitante, el órgano
instructor podrá requerirle su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros
medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la
solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320279
Decimosegundo. Solicitudes.
1. Cada persona, deberá presentar una solicitud por cada programa formativo con
compromiso de contratación que desee realizar conforme a las opciones establecidas en
el resuelve segundo, apartado 3.
2. El trámite mencionado se realizará a través de «PROFEUS-A», proporcionando dicha
Plataforma el correspondiente Anexo I cumplimentado, tras la firma electrónica del mismo.
3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 19 de mayo de 2025.
El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de
solicitudes, será hasta el 30 de septiembre de 2025 o hasta agotamiento de crédito
establecido en el resuelve primero.
4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación recogida en el resuelve
quinto, apartados cinco y seis, así como en el apartado 22.b).3.º punto 2 del cuadro
resumen de las bases reguladoras, en su caso.
5. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla
adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos
previstos en el apartado 18 del cuadro resumen; en tal caso, el plazo de presentación
de solicitudes finalizará el día de esta publicación. En su caso, se dictará por el órgano
concedente resolución declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas
por las personas interesadas con posterioridad a la última persona que haya resultado
beneficiaria, notificándose de acuerdo con el resuelve decimoséptimo.
6. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las
solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el apartado 3,
no se ajusten al Anexo I de esta convocatoria, o se presenten en forma distinta a la recogida
en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/8
4. La presentación de los formularios se realizará a través de «PROFEUS-A» y estos
irán dirigidos al órgano competente para resolver:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
servicios/procedimientos/detalle/25183.html
El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes
formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y
firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimotercero. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos
en el Anexo I o no se acompañara de la documentación exigida, o no se hubiera podido
comprobar de oficio y de manera automatizada los datos y requisitos relacionados en
los apartados 4.a).2.ºy 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, o por falta
de otras obligaciones exigidas en el apartado 22.b).1.º y 3.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a la persona interesada, para que en
el plazo de diez días proceda a la subsanación de la falta o acompañe los documentos
preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1
de la referida ley.
2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información necesaria
para tramitar y resolver la solicitud por causas ajenas a la persona solicitante, el órgano
instructor podrá requerirle su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros
medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la
solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320279
Decimosegundo. Solicitudes.
1. Cada persona, deberá presentar una solicitud por cada programa formativo con
compromiso de contratación que desee realizar conforme a las opciones establecidas en
el resuelve segundo, apartado 3.
2. El trámite mencionado se realizará a través de «PROFEUS-A», proporcionando dicha
Plataforma el correspondiente Anexo I cumplimentado, tras la firma electrónica del mismo.
3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 19 de mayo de 2025.
El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de
solicitudes, será hasta el 30 de septiembre de 2025 o hasta agotamiento de crédito
establecido en el resuelve primero.
4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación recogida en el resuelve
quinto, apartados cinco y seis, así como en el apartado 22.b).3.º punto 2 del cuadro
resumen de las bases reguladoras, en su caso.
5. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla
adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos
previstos en el apartado 18 del cuadro resumen; en tal caso, el plazo de presentación
de solicitudes finalizará el día de esta publicación. En su caso, se dictará por el órgano
concedente resolución declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas
por las personas interesadas con posterioridad a la última persona que haya resultado
beneficiaria, notificándose de acuerdo con el resuelve decimoséptimo.
6. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las
solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el apartado 3,
no se ajusten al Anexo I de esta convocatoria, o se presenten en forma distinta a la recogida
en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.