Autoridades y personal. . (2025/92-26)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Universidad de Córdoba, conjunta de la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de Profesor Permanente Laboral con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
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peso máximo de los documentos que pueden adjuntarse a la solicitud es de 10 MB. Se
recomienda comprobar este extremo antes de comenzar la solicitud, y ajustarlo en caso
de ser necesario. De no ser posible realizar el ajuste, se presentarán varias solicitudes,
distribuyendo entre ellas los documentos adjuntos sin superar los 10 MB por solicitud.
Si alguno de los interesados presentara su solicitud presencialmente, se le
requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya
realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas
serán vinculantes para los peticionarios.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de
notificaciones, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido
en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios
citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la
comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
5.2. Asimismo, deberán abonar los derechos de participación, que son de 30 euros,
mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander Central Hispano número ES21
0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar
«Convocatoria Profesor Permanente Laboral vinculado» y plaza a la que se opta.
En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de
solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
Estarán exentas de pago de los derechos de participación:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado que acredite tal condición.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100
los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
mediante el correspondiente título actualizado.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos.
A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus
datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria
en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.
5.3. Documentación a presentar.
Los candidatos acompañarán a la solicitud de participación los siguientes documentos
(en formato pdf):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320397

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía