Disposiciones generales. . (2025/93-1)
Decreto 101/2025, de 14 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6889/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Decreto 101/2025, de 14 de mayo, por el que se determina el calendario de
fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45
del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo,
jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional, de
carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral.
El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa de desarrollo
faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos,
de los cuales dos serán locales, para establecer las fiestas que por tradición les sean
propias pudiendo, también, hacer uso de la posibilidad de traslado a los lunes de las
fiestas que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes
inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan
con domingo.
A tenor de lo dispuesto en los párrafos anteriores, es preciso considerar el Decreto
149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como día inhábil a efectos laborales,
con carácter permanente, el día 28 de febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma Andaluza.
Asimismo, para el año 2026, las fiestas correspondientes a los días 1 de noviembre,
día de Todos los Santos, y 6 de diciembre, día de la Constitución Española, por coincidir
ambas con domingo se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir, a los días 2 de
noviembre (lunes) y 7 de diciembre (lunes), respectivamente.
El presente decreto cumple, además, la finalidad de establecer los días inhábiles en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectos del cómputo de plazos,
de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio
de que se sumen a estos días los dos días inhábiles correspondientes a cada entidad
local, que serán determinados con posterioridad, una vez publicada la correspondiente
Resolución de fiestas locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, considerando que el presente decreto cumple con el mandato de
transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género de Andalucía, y que se han tenido en cuenta los
principios y normativa sobre la igualdad de género contenidos en particular en la referida
norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
previa deliberación del Consejo de Gobierno de Andalucía, en su reunión del día 14 de
mayo de 2025,
Artículo 1. Calendario de fiestas laborales para el año 2026.
El calendario de fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 es el que como anexo se
incorpora al presente decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además,
corresponda celebrar en cada municipio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320489
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6889/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Decreto 101/2025, de 14 de mayo, por el que se determina el calendario de
fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45
del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo,
jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional, de
carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral.
El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa de desarrollo
faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos,
de los cuales dos serán locales, para establecer las fiestas que por tradición les sean
propias pudiendo, también, hacer uso de la posibilidad de traslado a los lunes de las
fiestas que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes
inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan
con domingo.
A tenor de lo dispuesto en los párrafos anteriores, es preciso considerar el Decreto
149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como día inhábil a efectos laborales,
con carácter permanente, el día 28 de febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma Andaluza.
Asimismo, para el año 2026, las fiestas correspondientes a los días 1 de noviembre,
día de Todos los Santos, y 6 de diciembre, día de la Constitución Española, por coincidir
ambas con domingo se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir, a los días 2 de
noviembre (lunes) y 7 de diciembre (lunes), respectivamente.
El presente decreto cumple, además, la finalidad de establecer los días inhábiles en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectos del cómputo de plazos,
de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio
de que se sumen a estos días los dos días inhábiles correspondientes a cada entidad
local, que serán determinados con posterioridad, una vez publicada la correspondiente
Resolución de fiestas locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, considerando que el presente decreto cumple con el mandato de
transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género de Andalucía, y que se han tenido en cuenta los
principios y normativa sobre la igualdad de género contenidos en particular en la referida
norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
previa deliberación del Consejo de Gobierno de Andalucía, en su reunión del día 14 de
mayo de 2025,
Artículo 1. Calendario de fiestas laborales para el año 2026.
El calendario de fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 es el que como anexo se
incorpora al presente decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además,
corresponda celebrar en cada municipio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320489
DISPONGO