Disposiciones generales. . (2025/93-1)
Decreto 101/2025, de 14 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6889/2
Artículo 2. Fiestas locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar
desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Dichas propuestas se harán mediante certificado del correspondiente Acuerdo del
Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegación expresa de aquel, que
deberá adjuntarse a la comunicación, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de
11 de octubre de 1993, de la Consejería de Trabajo, por la que se regula el procedimiento a
seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no
recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
A NE XO
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2026
00320489
• 1 de enero (jueves), Año Nuevo.
• 6 de enero (martes), Epifanía del Señor.
• 28 de febrero (sábado), Día de Andalucía.
• 2 de abril, Jueves Santo.
• 3 de abril, Viernes Santo.
• 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.
• 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España.
• 2 de noviembre (lunes), Todos los Santos.
• 7 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6889/2
Artículo 2. Fiestas locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar
desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Dichas propuestas se harán mediante certificado del correspondiente Acuerdo del
Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegación expresa de aquel, que
deberá adjuntarse a la comunicación, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de
11 de octubre de 1993, de la Consejería de Trabajo, por la que se regula el procedimiento a
seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no
recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
A NE XO
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2026
00320489
• 1 de enero (jueves), Año Nuevo.
• 6 de enero (martes), Epifanía del Señor.
• 28 de febrero (sábado), Día de Andalucía.
• 2 de abril, Jueves Santo.
• 3 de abril, Viernes Santo.
• 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.
• 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España.
• 2 de noviembre (lunes), Todos los Santos.
• 7 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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